Dictamen 24621-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su padre (Q.E.P.D.),
reclamando contra esa Caja, por haber descontado del subsidio por incapacidad laboral
derivado de sus licencias médicas las cuales no individualiza, el porcentaje correspondiente
a cotización para pensiones, en circunstancias que se encontraba pensionado por la
Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU).
2.- Requerida al efecto esa Caja informó que recepcionó y dispuso los procedimientos
administrativos habituales, para la tramitación de las licencias médicas pertenecientes
al interesado ante la COMPIN Regional Metropolitana. Precisa que una vez autorizadas
dichas licencias por parte de la citada COMPIN, procedió a generar los respectivos
comprobantes de egresos correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral,
además de las cotizaciones previsionales, esto en virtud a la información proporcionada
por el empleador en el formulario de licencia médica en la sección C.2. "Identificación
del régimen previsional del trabajador y entidad pagadora del subsidio".
En relación a que el interesado se encontraba pensionado con anterioridad al inicio
de las licencias médicas, expresa que esa Caja no cuenta con el dictamen de la respectiva
pensión para regularizar los subsidios por incapacidad laboral.
Posteriormente, luego de que esta Superintendencia le enviara la documentación, complementó
sus cartas argumentando que aún no cuenta con el dictamen de la respectiva pensión,
y que el que fue adjuntado corresponde a pensión del sector de exonerados y no a las
pensiones establecidas en el D.L. 3500 de 1980.
3.- Sobre el particular, resulta preciso señalar que el artículo 69 del D.L. Nº 3.500,
establece que el afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si
es mujer, que continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la
correspondiente cotización para salud, pero estará exento de la obligación de efectuar
la cotización para pensiones.
Adicionalmente, indica que en cuanto a los montos que la Caja ha enterado en el Instituto
de Previsión Social (IPS) por concepto de cotizaciones, no corresponde que se devuelvan
a usted, por cuanto las cotizaciones durante los períodos de subsidio por incapacidad
laboral son de cargo de la entidad pagadora del mismo, y por lo tanto no se rebajan
del referido subsidio.
Ahora bien, dado que las cotizaciones las paga la entidad, no hay devolución por eventual
diferencia o de cotizaciones mal enteradas.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su reclamación y estima atendida
su presentación.