Dictamen 24669-2016
1.- Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto
a la procedencia de pagar el bono bodas de oro, por los 50 años de matrimonio cumplidos
el 2 de abril de 2015, no obstante que el marido falleció el 31 de agosto de 2015.
Explica que la solicitud fue presentada antes del fallecimiento, esto es, el 22 de
mayo de 2015, quedando pendiente la aplicación de la ficha de protección social, porque
al momento del ingreso de la solicitud, el matrimonio no contaba con este instrumento
de focalización, que permite acreditar que se integra un hogar perteneciente a los
cuatro primeros quintiles.
Al respecto, ese Instituto expresa que a la fecha, no ha resuelto la solicitud, por
cuanto de acuerdo a la información aportada por la I. Municipalidad de Punta Arenas,
sólo el 29 de septiembre de 2015 (posterior a la fecha del fallecimiento), solicitó
la realización de la encuesta, la cual fue efectuada el 6 de octubre de 2015, asignándosele
a la cónyuge sobreviviente, un puntaje de 9.206.
Expresa ese Instituto que no existirá puntaje para el cónyuge fallecido y que el aplicativo
Bono Bodas de Oro no permitirá resolver la solicitud, en tanto los cónyuges no acrediten
el requisito de convivencia, debiendo ambos registrar el mismo folio y puntaje en
la ficha de protección social. Ese Instituto indica que por el hecho que el marido
no fue encuestado, no se puede acreditar el requisito de convivencia y los datos del
folio y puntaje se mantendrán vacíos.
Por tanto, consulta si corresponde pagar el bono bodas de oro por el matrimonio o
solamente a la viuda.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al inciso
primero del artículo 1° de la Ley N° 20.506, para tener derecho al bono bodas de oro,
los cónyuges deben reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá
haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido
inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código
Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil;
d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio
Civil del 10 de enero de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al
umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social
o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar
o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga
estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y
f) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no
inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.
Por su parte, el artículo 3° de la citada ley establece lo que sigue:
"Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente
o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de
la letra a) del artículo 1º y hasta los doce meses siguientes a la verificación de
dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de
Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten
en el plazo antes señalado.
Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido
en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda,
en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre
dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla
con el requisito de la letra f) de dicho artículo.".
La norma anteriormente señalada considera el derecho del cónyuge sobreviviente cuando
aún no se ha impetrado el bono bodas de oro. Con mayor razón, si ambos ya presentaron
la solicitud de otorgamiento de este beneficio, el derecho a recibir el bono bodas
de oro ingresó al patrimonio del marido antes de fallecer.
Considerando lo anterior, el hecho del deceso no puede impedir el otorgamiento del
beneficio, si se logra probar que existía convivencia al momento de los 50 años de
matrimonio. Para ello, ese Instituto deberá valerse de todos los medios de prueba
legales, como testimonios, documentos, entre otros, incluyéndose el informe de la
asistente social.
Probado el hecho de la convivencia, se podrá aplicar el instrumento de focalización
a la fecha del cumplimiento de los 50 años de matrimonio, incluyendo al marido aunque
haya fallecido.
En la especie, el marido falleció dentro del plazo de doce meses desde el cumplimiento
de los 50 años de matrimonio, de manera tal que acreditándose el cumplimiento de todos
los requisitos legales, en especial el de convivencia al momento del aniversario 50°,
corresponderá pagar a la viuda su parte del bono bodas de oro.
En relación a la parte del bono correspondiente al marido, considerando que él falleció
habiéndolo solicitado, tendrán derecho a esta parte los herederos en conformidad con
las normas generales de sucesión.
Cabe señalar que ese Instituto debe adoptar las medidas necesarias para que se otorgue
el beneficio, aunque el aplicativo que utiliza para su pago no contenga una solución
a la situación planteada.