Dictamen 24678-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del
Of. Ord. Nº 58.149, citado en CONC., mediante el cual se ratificaron los dictámenes
previos de este Organismo, en relación a la confirmación de lo actuado por la COMPIN
Región Metropolitana, que dictaminó que no procede autorizarle las licencias médicas
discontinuas N°s.86 y 12, emitidas por un total de 30 días de reposo cada una, a contar
del 11 de noviembre de 2013 y 9 de febrero de 2014, por cuanto se encuentra pensionado
por una invalidez definitiva total, con Dictamen ejecutoriado el día 19 de octubre
de 2013, el cual confirió un 69% de incapacidad.
Acompaña a su presentación, fotocopias del listado maestro de licencias médicas, de
la cartola médica, del citado Dictamen de invalidez, de la consulta de movimientos
y del certificado de pagos de pensión de la A.F.P. Provida S.A. y del certificado
de pagos de subsidios por incapacidad laboral de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar de Los Andes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterarle que la licencia
médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere
su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse
a sus actividades laborales
En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede
seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede
tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad
residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que
fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales
licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben
registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre
remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención
de la pensión de invalidez.
Ahora bien, para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo,
es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente
a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad
residual en forma temporal. Si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad
de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, usted fue declarado
con invalidez total, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 19/10/2013, que le
confirió un 69% de invalidez, sin que se haya reintegrado a trabajar posteriormente,
con su capacidad residual.
En consecuencia, no habiéndose reincorporado a trabajar después de la obtención de
su pensión de invalidez o comprobado que trabajó de manera efectiva en fecha posterior
al 19/10/2013, corresponde el rechazo todas las licencias médicas emitidas con posterioridad
a esa fecha, dentro de las cuales, se incluyen las licencias médicas N°s. 2- 42292786
y 2- 42510612, emitidas por un total de 30 días de reposo cada una, a contar del 11
de noviembre de 2013 y 9 de febrero de 2014.
3.- Por lo tanto, se rechaza su solicitud de reconsideración y se confirma lo resuelto
mediante Of. Ord. Nº 58.149 de 15/09/2015, de esta Superintendencia.