Dictamen 24740-2016
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, con
el objeto de obtener los antecedentes relacionados con la calificación del siniestro
sufrido por su trabajador, el 22 de marzo de 2015, ello en atención a que se encuentran
en proceso de cambio de organismo administrador y, por ende, dicho documento es necesario
para determinar su tasa de siniestralidad.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que de la revisión
y recopilación de antecedentes, se calificó el siniestro sufrido por su trabajador,
como un siniestro in itinere. En efecto, visitado el sitio del accidente, se estableció
que el lugar de trabajo, realizado en oficinas instaladas en un container y estacionamiento
para vehículos, se encontraba en el lecho del estero Marga-Marga, que se encontraba
delimitado por conos, ocurriendo el infortunio en el desnivel que se produce en el
acceso de dicho lugar (lecho estero), fuera del perímetro que comprende las instalaciones
municipales, constituyendo, como se ha indicado, un accidente del trabajo en el trayecto,
por lo que se efectuaran las rectificaciones administrativas pertinentes.
3.- Con el mérito de lo informado por la aludida mutualidad, esta Superintendencia
estima atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivara.
Finalmente, se le hace presente que atendido el tipo de accidente sufrido por su trabajador
(in-itinere), los días de trabajo por éste perdidos no serán incluidos en la tasa
de siniestralidad de esa empresa.