Dictamen 25638-2016
1.- Por el oficio de antecedentes, esa Contraloría Regional ha solicitado a esta Superintendencia,
la emisión de un informe al tenor de lo expuesto por la interesada, en la cual denuncia
presuntos malos tratos y acoso laboral de los cuales habría sido víctima en la Ilustre
Municipalidad de Valdivia y las dificultades para obtener el pago de sus subsidios
por incapacidad laboral, ya que no habría recibido remuneración por más de cuatro
meses, a pesar de existir un pronunciamiento de la SUSESO.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lainteresada registra
dos ingresos de reclamos, el primero en diciembre de 2013, en el que apela en contra
de la decisión de la Mutualidad de calificar como de origen común y no laboral la
patología de salud mental que le aquejaba y que atribuía a hostigamiento en su trabajo.
Al respecto, este Organismo, mediante Oficio N° 37527, de 2014, resolvió que procedía
calificar como una enfermedad profesional la patología que presentara la interesada,
por lo que correspondía la cobertura de la Ley N°16.744.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2015 nuevamente formuló reclamo ante esta Superintendencia
respecto del alta otorgada por la aludida mutualidad, dispuesta, en agosto de 2015,
en el contexto del tratamiento e su patología de salud mental de origen laboral, requiriendo
un pronunciamiento respecto de 6 licencias médicas que le otorgaron reposo por 96
días, a contar del 14 de septiembre de 2015 y el rechazo de cinco de ellas por parte
de su Isapre MASVIDA, por considerar que dicho reposo no se justificaba, lo que fue
confirmado por la COMPIN competente.
En dicha oportunidad, este Servicio, mediante Oficio N° 23006, de 18 de abril de 2016,
resolvió que el alta otorgada por la aludida Mutualidad de Empleadores no era prematura
y se justificaba "para avanzar en el proceso de recuperación de la patología emocional
de origen no laboral que le aqueja". Por lo mismo se determinó que el episodio de
origen laboral se produjo entre octubre de 2013 y agosto de 2015 y la persistencia
de los síntomas más allá de ese lapso, está determinado por factores personales, por
lo que deben ser atendidos por su ISAPRE.
Finalmente, se confirmó lo resuelto por la COMPIN de la Región de Los Ríos en cuanto
a la improcedencia del reposo otorgado a partir del 29 de septiembre de 2015.
3.- Precisado lo anterior, cabe señalar que el reclamo que formula la interesada dice
relación con aspectos laborales respecto al trato que habría recibido y al no pago
de sus remuneraciones durante 4 meses, sin indicar a qué período corresponde.
Cabe recordar que tanto los funcionarios públicos como los municipales durante los
períodos de reposo no recibimos subsidios por incapacidad laboral sino que gozamos
de la mantención de la remuneración, de manera que la fiscalización de dicha anomalía,
si es que se produjo cuando se encontraba en goce de reposo por patología laboral
- entre octubre de 2013 y agosto de 2015 - no corresponde a este Servicio sino a ese
Órgano Contralor.
Finalmente, es menester señalar que este Organismo ha actuado en el ejercicio de sus
competencias al determinar el origen de la patología de salud mental que le afectara
a la interesada, conforme lo establecido en los artículos 2 letra c) y 30 de la Ley
N° 16.395, Orgánica del Servicio y Ley N° 16.744, respecto de la fiscalización del
seguro social contra riesgos profesionales y las entidades encargadas de su administración.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |