Dictamen 25737-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando el pago de la asignación
familiar desde el 1° de febrero de 2012 por su causante. Hace presente que es trabajadora
independiente y que ello le significó no poder cobrar el Bono de marzo de 2013 y el
aporte familiar permanente de marzo de 2014.
2.- Requerido al respecto, el Instituto de Previsión Social informó que si bien usted
registraba un causante de asignación familiar con reconocimiento vigente entre el
1° de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, el pago de asignación familiar
que le correspondería fue rechazado, debido a que el Servicio de Impuestos Internos
informó que usted presentó una renuncia a cotizar en calidad de trabajadora independiente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que el artículo
87 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional dispone que los trabajadores independientes
señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
(trabajadores independientes obligados a cotizar), cuyo sería su caso, serán beneficiarios
del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado
decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales. En tal sentido, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 1°
del D.S. N°26, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta
la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones
Familiares, establece que se entenderá que el trabajador independiente obligado a
cotizar se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, si al 31
de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas
durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta de dicho año.
A este respecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 42, contenida en
el D.L. N°824, de 1974, señala que se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del citado D.L., sobre las siguientes
rentas, N°2: los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales
o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, incluyéndose los obtenidos por
los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la
ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales
y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que
empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente
servicios o asesorías profesionales.
Revisado el sistema de información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se
verificó que el Instituto de Previsión Social reconoció como causante de asignación
familiar a su hija, por distintos períodos discontinuos a contar del 1° de febrero
de 2012, actualmente vigente desde 1° de enero de 2016.
Analizado su caso de acuerdo a los antecedentes disponibles y a lo informado por el
Instituto de Previsión Social, en relación a las asignaciones familiares correspondientes
a los años 2012 y 2013, se establece que usted renunció a cotizar en calidad de independiente.
Además consta, que usted pagó cotizaciones de enero a mayo de 2012, por $182.000 y
de febrero a junio de 2013, por $193.000, todas en AFP Capital S.A. Dichos montos
corresponden al valor del ingreso mínimo para dichos períodos.
Ahora bien, usted manifestó su voluntad de no cotizar en dichos años, pero igualmente
lo hizo por el ingreso mínimo lo cual constituyen pagos provisionales de cotizaciones.
Para tener derecho a pago de la asignación familiar, usted debe encontrarse al día
en el pago de sus cotizaciones y lo estaría si al 31 de diciembre del año anterior,
tuviera pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración
anual de impuesto a la renta del año respectivo, por aplicación de los incisos segundo
y tercero del artículo 1° del D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Como usted renunció a cotizar y solamente pagó cotizaciones previsionales
por el monto correspondiente al ingreso mínimo, ya no será posible que usted pague
la diferencia de cotizaciones previsionales en el proceso de declaración anual de
impuesto a la renta.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
aprueba lo obrado en su caso ya que usted renunció a cotizar, de lo que se infiere
que no le asiste el derecho al beneficio en comento, por cuanto no resulta posible
determinar con los antecedentes disponibles si usted percibió o no ingresos y de haberlos
percibido, por cuál monto y a qué mes del año calendario corresponderían, aun cuando
en la práctica haya efectuado cotizaciones voluntariamente.
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
DL 3500, artículo 89DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)Ley 20.255, artículo 87