Dictamen 26192-2016
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque no recibió el pago de las asignaciones
familiares por sus dos causantes, a partir del momento en que puso término a su relación
laboral no obstante haber cobrado el seguro de cesantía en la AFC.
2.- Requerida la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., informó
que el 18 de agosto de 2014, usted suscribió la solicitud de beneficio, por término
de la relación laboral con el ex empleador, con financiamiento del saldo de su cuenta
individual y giros para los días 15 de septiembre, 13 de octubre, 13 de noviembre
y 15 de diciembre, todos de 2014 y 13 de enero, 13 de febrero, 13 de marzo, 13 de
abril, 13 de mayo y 15 de junio, todos de 2015, los cuales quedaron en proceso de
pago mientras usted permaneciera cesante.
Agregó que conforme a la normativa vigente, los trabajadores que tienen derecho a
asignación familiar son los que pudiendo hacerlo, optan por financiar sus prestaciones
con aportes del Fondo de Cesantía Solidario, dejando sin ese derecho a los que financian
sus prestaciones con el saldo de la cuenta individual, cuyo es su caso, ya que optó
por esta segunda modalidad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que de acuerdo al artículo
24 de la Ley N° 19.728, tienen derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía
Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: letra b) que el
contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en los números 4,
5 y 6 del artículo 159 o de los artículos 161 y 163 bis, todos del Código del Trabajo.
En su caso, su relación laboral terminó por necesidades de la empresa, causal contemplada
en el artículo 161 del Código del Trabajo, de modo tal que usted tuvo derecho a optar
porque los montos que le fueron pagados por la AFC fueran financiados por el Fondo
de Cesantía Solidario, sin embargo, usted optó por utilizar el saldo de su cuenta
individual, lo que queda acreditado por la copia de la solicitud de beneficio N° 10.410.722
que usted misma adjuntó a su presentación.
Al respecto, conforme al inciso segundo del artículo 20 de la Ley Nº 19.728, para
tener derecho a pago de asignaciones familiares, los trabajadores deben tener derecho
a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior no ocurrió en su caso,
de modo tal que usted no tuvo derecho a pago de asignaciones familiares por parte
de la AFC Chile II S.A.
Ahora bien, revisado el sistema de información que esta Superintendencia administra
(SIAGF), se ha verificado que actualmente usted aparece con reconocimiento vigente
como beneficiaria de asignación familiar por sus dos causantes, lo que no es concordante
con el hecho que su vínculo con el empleador, terminó el 13 de agosto de 2014. Por
lo anterior, se instruye a la C.C.A. F. que proceda a revisar y corregir el referido
reconocimiento en el sistema SIAGF, para cuyos efectos se le adjunta copia del finiquito
con el empleador y la solicitud del beneficio de prestaciones de cesantía presentado
ante la AFC, remitidos por la recurrente.
En consecuencia, esta Superintendencia debe manifestarle que procede rechazar su reclamación.