Dictamen 26490-2016
1.- Esa empresa recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la mutualidad le fijó su cotización adicional diferenciada en 3,4%,
con una tasa total de 4,35%, que deberá pagar durante el período comprendido entre
el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, lo que en su parecer es excesivo,
porque se habría debido a los días perdidos por su trabajador, habiéndose producido
una negligencia médica al suturar la herida cuando ya presentaba una grave infección.
2.- Requerido el aludido Instituto informó, en síntesis, que el trabajador fue atendido
en sus dependencias médicas por una lesión en su dedo meñique derecho que evolucionó
con una complicación infecciosa que requirió aseos y tratamiento antibiótico. Hace
presente que por el mecanismo de lesión sufrida - mordedura de perro- existe un mayor
riesgo de infección, lo que desafortunadamente sucedió en este caso, a pesar del oportuno
y correcto tratamiento médico brindado, por lo que el período de reposo otorgado no
puede ser excluido de la tasa de siniestralidad efectiva de esa empresa.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con el artículo
1º del D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las exenciones,
rebajas y recargos en la cotización adicional diferenciada se efectuarán en relación
a la magnitud de la siniestralidad efectiva de las entidades. A su vez, ésta se determina
en base a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo (excluyendo
los accidentes de trayecto) y enfermedades profesionales, en conformidad a las operaciones
descritas en dicho cuerpo normativo.
Por su parte, la letra g) del artículo 2º del D.S. Nº 67, ya citado, expresamente
dispone que constituyen días perdidos, los que deben ser considerados en la siniestralidad
efectiva de una empresa, aquellos en que el trabajador, conservando o no la calidad
de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo
o una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio.
Con el objeto de resolver acerca de la justificación de los días de reposo concedidos
al citado trabajador, este Servicio sometió el caso al estudio de sus profesionales
médicos, los que han señalado que el trabajador sufrió una lesión de origen laboral
por mordedura de perro, otorgándose las prestaciones en forma adecuada, oportuna y
suficiente por parte del citado Instituto, lo que incluyó tratamiento quirúrgico y
antimicrobiano. En efecto, las medidas terapéuticas entregadas, se ajustan a la gravedad
del cuadro y su evolución, por lo que los días de reposo médico han sido correctamente
prescritos.
De este modo, los días perdidos con motivo de incapacidades de origen laboral deben
ser incluidos en las bases de cálculo pertinentes de esa entidad empleadora y, en
especial, los períodos de reposo otorgados al citado trabajador han debido considerarse
en el cálculo del proceso actual, que es lo que ha incidido en su aumento.
En consecuencia, se confirma lo resuelto por la citada Mutualidad respecto de la determinación
de la tasa de siniestralidad de esa empresa, toda vez que se ajusta a la normativa
vigente.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/04/2014 | Dictamen 26490-2014 | Licencias médicas | Período de carencia cotizaciones previsionales reposo inferior a 10 días | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |