Dictamen 29251-2016
1.- Por el oficio señalado en el antecedente, US. en la causa RIT que indica , caratulada
"XX con Caja de Compensación de Asignación Familiar", ha ordenado a esta Superintendencia
informar las vinculaciones que existen entre las demandadas Caja de Compensación de
Asignación Familiar ly Corporación Recreacional, su naturaleza jurídica, su funcionamiento
organizacional y propiedad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia en cumplimiento de lo ordenado por
US. puede informar que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F) ,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.833, que contempla el
Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, es una institución
de previsión social, organizada jurídicamente bajo la forma de una corporación de
derecho privado sin fines de lucro y que tienen por finalidad exclusiva administrar
regímenes de seguridad social.
Para la finalidad anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del
citado cuerpo legal, las Cajas de Compensación deben formar un Fondo Social, el que
está formado por comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos,
rentas de inversiones, multas, aporte de los pensionados, intereses penales, los valores
obtenidos de ventas de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás
recursos que establezca la ley. Los recursos del Fondo Social se destinan a financiar
los regímenes de Prestaciones Adicionales y de Crédito Social, a adquirir bienes para
el funcionamiento de la Caja de Compensación y al financiamiento de sus gastos de
administración.
En cuanto a su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley
Nº 18.833, pueden concurrir a formar una C.C.A.F., las empresas del sector privado,
las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las entidades del sector
público tengan participación mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del
sector público, sea del sector central o descentralizado. Para la constitución de
una C.C.A.F. debe contarse con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores
y con la voluntad de sus respectivos empleadores. El capital mínimo que se requiere
es el equivalente a 4.000 U.F. y, además, requiere el informe previo favorable de
la Superintendencia de Seguridad Social, caso en el cual el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, mediante decreto supremo les concederá personalidad jurídica y
aprobará sus estatutos.
En cuanto a la administración superior de estas instituciones de previsión social,
es interesante destacar que está a cargo de los propios interesados, esto es, trabajadores
y empresarios. En efecto, las C.C.A.F. son administradas por un Directorio constituido
por un número variable de directores que no puede ser inferior a tres ni superior
a siete y debe estar integrado por trabajadores y empleadores. Corresponde a los Estatutos
de cada C.C.A.F. fijar el mínimo de directores que compondrán su directorio; la proporción
de trabajadores y empleadores que habrá en ellos; la forma de nominación de los mismos,
la que puede consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos, y
el plazo de duración del directorio, el cual no podrá exceder de tres años.
Entre los regímenes de seguridad social,que administran las Cajas de Compensación
se encuentran aquellos que se engloban dentro del concepto de prestaciones de bienestar
social, siendo estos los siguientes: Régimen de Crédito social, Prestaciones Adicionales
y Prestaciones Complementarias.
Las Prestaciones Adicionales pueden ser en dinero consistentes en daciones periódicas
o no, sin obligación de restutuir, en especie o en servicio y se otorgan con cargo
al Fondo Social de las C.C.A.F. Pues bien, para la implementación y otorgamiento de
este tipo de prestaciones, la C.C.A.F. constituyó la Corporación de Recreación. Esta
Corporación, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es una corporación
o asociación de derecho privado sin fines de lucro, creada el 27 de junio de 1995,
en que tuvo lugar la sesión constitutiva de la Corporación de Recreación, cuya acta
se redujo a escritura pública el 30 de junio de 1995, otorgada en la Notaría de Santiago
de don Patricio Zaldívar Mackenna. Su personalidad jurídica le fue otorgada por Decreto,
de 5 de marzo de 1996, del Ministerio de Justicia, cuyo extracto fue publicado en
el Diario Oficial el día 4 de abril de 1996.
La Corporación de Recreación ha definido su objeto corporativo como el de la difusión,
promoción, fomento y ejecución de programas de recreación en general, como medio para
contribuir al desarrollo individual de la persona y la prevención de su salud, y como
consecuencia de ello el fortalecimiento de los valores familiares y sociales, sin
perjuicio del desarrollo de actividades conexas o complementarias a lo anterior. En
cuanto a los aportes que efectúa la C.C.A.F., en su condición de socio cooperador,
consiste en una cuota social ordinaria que es fijada anualmente en la Asamblea Ordinaria
de Socios .
Conforme a los estatutos dicha cuota se establece sobre los siguientes parámetros:
Mínimo 1 UTM, máximo 2.500 UTM. También se pueden fijar Cuota social extraordinaria
anual que es fijada en la Asamblea Extraordinaria de Socios, para algún proyecto específico
debidamente justificado. Mínimo 1.500 UTM, máximo 7.500 UTM. El acuerdo de Asamblea
general que fije el monto de cuotas ordinarias o extraordinarias debe contar con el
voto favorable del socio C.C.A.F., autorizado previamente por el Directorio de la
misma. El acuerdo de Asamblea General que fije el monto de cuotas ordinarias o extraordinarias
debe contar con el voto favorable del socio C.C.A.F., autorizado previamente por el
Directorio de la misma. Se disuelve si lo acordaren las 2/3 de Asamblea de Junta Extraordinaria
y con el voto conforme de la Caja de Compensación. Los socios activos con derecho
a voto según la última Asamblea informada fueron la Caja de Compensación de Asignación
familiar, la Corporación de Educación y la Corporación de Salud, éstas últimas también
controladas por la C.C.A.F..
Por último, esta Superintendencia hace presente a SS. que actualmente la Caja de Compensación,
que controla a la referida Corporación recreacional, se encuentra intervenida por
este órgano fiscalizador, por lo que la situación de sus filiales se ha visto alterada
en cuanto a su funcionamiento organizacional y gestión. En efecto, durante el referido
proceso de intervención de la C.C.A.F., el interventor designado asume las funciones
del directorio y del gerente general, en conformidad al artículo 59 de la Ley N°18.833,
que rige a las Cajas de Compensación y, como tal, tiene facultades para reorganizar
el funcionamiento de la C.C.A.F. y aquellas entidades relacionadas sobre las que ejerce
control. En consecuencia, en la actualidad, la dirección de la C.C.A.F. y su relación
con las filiales del modelo son gestionadas por el Interventor, quien deberá informar
a esta Superintendencia, al término de su administración, la situación de la C.C.A.F.
y sus sociedades u organizaciones relacionadas.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | Ley 18.833, artículo 1 |
| Artículo 7 | Ley 18.833, artículo 7 |
| Artículo 59 | Ley 18.833, artículo 59 |
Legislación citada
Ley 18.833, artículo 1Ley 18.833, artículo 59Ley 18.833, artículo 7