Dictamen 27330-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando por los requisitos legales
que debe cumplir como trabajadora independiente para tener derecho a subsidio por
incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas de descanso maternal que hará
uso próximamente. Indica que optó por pagar las cotizaciones previsionales de A.F.P.
en forma anual a través del Proceso de Declaración de Impuestos a la Renta, sin embargo
señala que consultó a la Isapre Vida Tres S.A., quienes le señalaron que no tendrá
derecho a subsidio toda vez que no ha realizado el pago de las cotizaciones en forma
mensual.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales,
entre ellos, de la Ley N°18.469, tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral
los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional,
que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se
señalan en el mismo artículo, cuales son:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Ahora bien, es menester señalar que la Ley N° 20.894, mediante la letra b) de su artículo
3º, reemplazó en los numerales 2 y 3 del inciso segundo del artículo 149 del D.F.L.
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el vocablo "previsional" por "a salud". Por
tanto, para efectos del cumplimiento del requisito mínimo de doce meses, como el de
seis meses de cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al inicio de la licencia,
se deben exigir solamente las cotizaciones efectuadas para salud. Lo anterior rige
para aquellas licencias médicas iniciadas a contar del 26 de enero de 2016, como es
su caso.
En armonía con lo anterior, para efectos del requisito del numeral 4 del citado artículo
149, se debe entender que está al día quien pagó la cotización para salud correspondiente
a la renta del mes anterior al inicio de la licencia médica.
En la especie, según lo relatado por usted, se encuentra afiliada a la Isapre Vida
Tres S.A. y habría realizado el pago de sus cotizacines de salud mes a mes, por lo
que de ser así, cumpliría con los requisitos establecidos para tener derecho a subsidio
por incapacidad laboral por sus licencias médicas de descanso maternal que se le otorgarán
próximamente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.