Dictamen 29867-2016
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
Mutualidad, por cuanto rechazó calificar como accidente del trabajo en el trayecto,
el que sufrió el 14 de marzo de 2016.
Señala que en la fecha indicada, luego de bajar de su auto para ingresar al colegio
donde trabaja, al cruzar la calle pisó un desnivel o irregularidad y se cayó, con
todo el peso del cuerpo hacia el lado. Agrega que fue testigo de su caída, su colega,
a quien en el momento de ocurrir el accidente, le hacía señas para que se estacionara
más adelante. Agrega que, además, fueron testigos del accidente su sobrina, y varios
estudiantes del Internado Femenino, que luego la ayudaron a cargar hasta el vehículo
de su colega, quien la trasladó hasta esa Mutual.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia incompleta de Certificado de Rechazo,
emitido por esa Mutualidad, el 29 de marzo de 2016, en la que se consigna la emisión
de la licencia médica N° 24.
2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que la interesada se presentó en sus
dependencias médicas el 14 de marzo de 2016, alrededor de las 14:15 horas, manifestando
que ese día, a las 13:55 horas, bajó de su auto y cuando se encontraba dirigiendo
a su colega, para que estacionara mejor en un espacio habilitado adelante, no se percató
de algo en la calle que la desestabilizó, haciéndola caer en plena calle, resultando
lesionada.
Señala que rechazó otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744, ya que la interesada
interrumpió su itinerario desde su habitación hasta su lugar de trabajo, para realizar
una actividad de índole particular y ajena a su recorrido, sin que hubiera habido
para ello una necesidad real, exponiéndose al riesgo voluntariamente, por lo que sus
lesiones no son consecuencia de un accidente en el trayecto directo entre su habitación
y su lugar de trabajo, motivo por el cual fue derivada a continuar su tratamiento
a través de su régimen de salud común.
Acompaña, entre otros antecedentes, relato del accidente de la interesada y de la
testigo.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que en conformidad a lo establecido
por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N°16.744, son también accidentes
del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto
directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el
respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, el trayecto
que se realice es menester que sea racional (no necesariamente el más corto) y, en
términos generales, no interrumpido por razones de interés particular o personal,
entendiendo por éstas aquellas que no obedecen a una razón necesaria.
En la especie, es un hecho no controvertido que, al momento de ocurrir el accidente,
la trabajadora se desplazaba desde su habitación hacia su lugar de trabajo. Teniendo
presente lo anterior, procede analizar si la interrupción a que alude esa Mutualidad
ha podido ser motivo suficiente para considerar que el siniestro no reviste el carácter
de accidente del trabajo en el trayecto.
Pues bien, consta que la interesada se bajó de su auto en el estacionamiento frente
a su lugar de trabajo, y al caminar tropezó con un desnivel, cayendo y lesionándose.
Tal es la declaración de la testigo, y de la trabajadora. En su declaración, la interesada
también expresa que, al momento de tropezar, "estaba dirigiendo (a su colega) para
que estacionara mejor en un espacio habilitado adelante", pero tal acción no debe
considerarse como un obstáculo para la calificación del accidente.
En efecto, es necesario señalar que la acción de indicar dónde estacionar de la interesada
hacia su colega, constituye un acto de mínimo compañerismo laboral, que no obsta para
la calificación del siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto, nexo que
a juicio de esta Superintendencia sigue existiendo. De hecho, la trabajadora seguía
su trayecto mientras daba indicaciones a su colega, y precisamente fue en tal circunstancia
que tropezó.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5