Dictamen 30334-2016
1.- La Jefa del Servicio de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos ha solicitado
a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar un subsidio
de imprevistos por situación catastrófica de salud, beneficio establecido en su Reglamento
Particular, a las cargas de un funcionario fallecido.
2.- Al respecto, usted informó que, según consta de su Reglamento, son beneficiarios
de este subsidio el afiliado y/o sus cargas familiares y que la causal del beneficio
ocurrió mientras el funcionario se encontraba vivo.
Agrega que la documentación requerida para acceder al subsidio se generará después
de su fallecimiento, pero ésta sería presentada al Servicio de Bienestar dentro del
plazo de 6 meses para impetrar el beneficio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, en virtud de la
letra j) del artículo 6° de su Reglamento Particular, el Servicio de Bienestar del
Servicio de Impuestos Internos puede otorgar un beneficio de imprevistos, siempre
que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, a sus afiliados "o" a sus cargas
familiares.
En consecuencia, considerando que la causal del beneficio se produjo durante la vigencia
de la afiliación del funcionario, los beneficios por "imprevistos" , procede otorgarlos
a sus cargas, las que se encuentran habilitadas para ello en conformidad a la misma
letra j), toda vez que se cumpla con los demás requisitos que dan derecho a su entrega,
aún cuando éstos se cumplan después del fallecimiento del causante, dentro del plazo
de caducidad contado desde la fecha en que se extienda la correspondiente factura.
4.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia ha dado respuesta a su consulta.