Dictamen 33569-2016
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por no pago de sus
licencias médicas continuas y por el mismo diagnóstico "fractura tobillo izquierdo",
N°s 34, 44, 48, por 42 días de reposo, a contar del 9 de noviembre de 2015, por ser
carga de su madre en una ISAPRE, no obstante, efectuar sus cotizaciones previsionales
en FONASA, hecho que consta de sus liquidaciones de remuneración y en copia de su
certificado de pago de cotizaciones previsionales. Indica que antes de ingresar a
trabajar fue carga en Isapre de su madre. Luego ingresó a trabajar y su empleador
le cotizó para salud en FONASA, ingresando nuevamente a cotizar para salud en una
Isapre ( Banmédica S.A.) a partir de enero del año 2016.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación
de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió
a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la
Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que
hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares
beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como
beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones
para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando
corresponda".
En esa oportunidad, mediante el Oficio N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la referida
Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se refería
a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas distintas
a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.
Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura
a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus
cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios
con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato
de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa
vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad
laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben
enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.
En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente,
contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta
N°546, de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE
en su condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación
familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante
debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la condición de causante
de asignación familiar.
Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como el interesado al entrar
a trabajar dejó de cumplir con los requisitos para ser causante de asignación familiar
respecto de su madre, ésta debió retirarla de su contrato con la ISAPRE, y en tal
evento, el interesado pudo cotizar válidamente para salud en FONASA, y sus licencias
médicas tramitarse ante esa COMPIN.
3.- En consecuencia, esa COMPIN debe admitir a trámite y pronunciarse respecto de
las licencias médicas N°s 34, 44, 48, por 42 días de reposo, a contar del 9 de noviembre
de 2015, y el subsidio por incapacidad laboral que corresponda debe ser pagado por
la Caja de Compensación , siempre y cuando el interesado cumpla con los requisitos
de afiliación y cotizaciones contemplados en el artículo 4 del D.F.L. N°44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.