Dictamen 33902-2016
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando se revise el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado por la
COMPIN Región Metropolitana, por su licencia médica de descanso prenatal, con inicio
el 19 de noviembre de 2015.
Señala que no está conforme con el monto del subsidio pagado, porque difiere mucho
de los descuentos previsionales que le efectuaron de sus remuneraciones.
2.- Requerida al respecto, la COMPIN Región Metropolitana, remitió el cálculo realizado
para determinar el monto diario del subsidio y los antecedentes de respaldo pertinentes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha revisado los antecedentes tenidos
a la vista, comprobando que el monto del subsidio pagado a usted por el período que
reclama, es el correcto y se ajusta a lo dispuesto por el artículo 8° del D.F.L.N°
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En efecto, conforme al
citado artículo, el cálculo del subsidio debe efectuarse de la siguiente forma:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del mencionado
artículo 8°, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto
de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia médica.
Dado que su licencia médica prenatal se inició el 19 de noviembre de 2015, para este
primer cálculo se consideraron las remuneraciones que percibió en los meses de agosto,
septiembre y octubre de 2015, en los que según el certificado de imposiciones de la
A.F.P. Hábitat, percibió remuneraciones imponibles de $650.000, en cada mes,a partir
de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión de la
AFP(11,27%) y salud (7%), se obtiene un subsidio diario de $17.708,17.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del citado
artículo 8º, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán
estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes
calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.
En la especie, los referidos seis meses corresponden al período de octubre de 2014
a marzo de 2015, y de acuerdo a las liquidaciones de sueldo, usted registra tres meses
con cotizaciones dentro de los seis meses previos al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia médica por reposo prenatal, que son enero, febrero
y marzo de 2015, con remuneraciones imponibles de $45.000, $112.500 y $112.500, respectivamente,
a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y comisión
de la AFP(11,27%) y salud (7%), y realizadas las operaciones descritas en el párrafo
anterior, se obtiene un subsidio diario de $2.792,15.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse por
la licencia prenatal el monto que haya resultado menor, es decir $2.792,15. Dicho
monto se paga también durante el período del descanso postnatal y del permiso postnatal
parental.
Ahora bien, respecto de los antecedentes que usted adjuntó, a fin de solicitar un
recálculo de los subsidios, como son las planillas de pago de cotizaciones de salud
de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 y el contrato de trabajo y su anexo,
se puede señalar por una parte, que las cotizaciones para los citados meses fueron
efectuadas con cinco meses de atraso y por otra, que según el contrato de trabajo
usted ganaba $45.000 hasta septiembre de 2014, ya que trabajaba 8 horas semanales
y luego, según su Anexo a contar del 1° de octubre de 2014, pasó a trabajar en un
horario de 8.30 a 12.30 de lunes a viernes, sin fijar el monto de la remuneración
que se le pagará.
Además, aún cuando se señala que se le pagará por tiempo completo a partir de octubre
de 2014, las imposiciones se continuaron pagando hasta enero de 2015 por una remuneración
de $45.000, a partir de febrero y hasta abril de 2015, el pago de cotizaciones se
efectuó por una remuneración de $112.500, pero a contar de mayo de 2015 vuelven a
pagar las cotizaciones por una remuneración de $45.000 hasta julio de 2015.
Por último, el pago de cotizaciones por diferencias en los meses de enero, febrero
y marzo de 2015, por una remuneración imponible mayor, sólo se hace para salud y por
los tres meses que corresponden al cálculo del subsidio límite y no por los meses
anteriores, vale decir, octubre noviembre y diciembre de 2014, meses en los cuales
aplica el anexo del contrato.
Por tanto, no existe antecedentes aportados consistentes que permitan determinar que
su subsidio deba ser reliquidado.
4.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa a usted que no corresponde
reliquidación de los subsidios reclamados, ya que la COMPIN Región Metropolitana ha
pagado correctamente un subsidio diario de $2.792,15, por las licencias maternales
a que tuvo derecho.