Dictamen 34920-2016
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
respecto de la entidad que le corresponde conocer y resolver su licencia médica N°
95, extendida por 16 días de reposo, a contar del 18 de diciembre de 2015.
Expone que la licencia médica reclamada no ha sido admitida a tramitación por la C.C.A.F.
, ni por esa Comisión, por encontrarse afiliado a la ISAPRE Más Vida S.A., entidad
que a su turno la devolvió, toda vez que inicia con anterioridad a la vigencia del
contrato de salud respectivo. Agrega que la licencia médica reclamada se encuentra
en su poder.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica
reclamada, certificado de afiliación de la ISAPRE Más Vida S.A. y certificados de
cotizaciones.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F., informó que la licencia médica reclamada se
encuentra rechazada por "pertenecer a Isapre". Asimismo, precisó que la licencia médica
en cuestión fue retirada por el recurrente, con fecha 1° de marzo de 2016.
3.- Sobre el particular, los antecedentes disponibles permiten establecer que el interesado
suscribió un contrato de salud previsional con la ISAPRE Más Vida S.A., con vigencia
a contar del 1° de enero de 2016.
Conforme a lo anterior, se concluye que la licencia médica reclamada, otorgada desde
el 18 de diciembre de 2015 al 2 de enero de 2016, debió haber sido admitida a tramitación
por parte de esa Comisión, toda vez que el inicio de reposo es anterior a la entrada
en vigencia del respectivo contrato de salud.
4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión que requiera el original
de la licencia médica N° 95, extendida por 16 días de reposo, a contar del 18 de diciembre
de 2015 -que estaría en poder del interesado- y proceda a pronunciarse respecto del
reposo de la misma entre el 18 y el 31 de diciembre de 2015, toda vez que durante
dicho período el recurrente mantiene vigente su afiliación a FONASA.
En tal sentido, cabe precisar que los beneficios derivados del contrato de salud suscrito
con la ISAPRE Más Vida S.A. comienzan el 1° de enero de 2016 y en consecuencia, a
esa entidad le corresponde pronunciarse sobre el reposo de la licencia médica reclamada
a contar de la fecha antedicha.