1.- Ud. se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia, exponiendo que actualmente
se encuentra cesante y que, no obstante que se le han autorizado licencias médicas
de origen común, la CCAF no le ha pagado el subsidio por incapacidad correspondiente
a dicho reposo, a contar del 28 de diciembre de 2015.
Además, solicita que se ordene a la Mutualidad que le entreguen los lentes ópticos
que le corresponden, de la misma calidad de los que tenía; que se retrotraiga la fecha
del alta por patología laboral a una fecha anterior a la de su cese laboral, a fin
de que se le paguen los subsidios mencionados; que se cubra un lapso de reposo que
no quedó cubierto por las licencias médicas extendidas y que se disponga que la Mutualidad
revise la situación de su ojo derecho y le otorgue las prestaciones que corresponda,
procediendo a revisar la incapacidad fijada.
2.- Requerida la citada Mutualidad informó que Ud. consultó en sus dependencias médicas
el 3 de septiembre de 2015, por haber sido agredido por otro conductor quien le lanzó
dos golpes de puño en la cara, saltando sus lentes ópticos al piso, evolucionando
con dolor en el ojo derecho de tipo opresivo.
Señala que se le diagnosticó contusión de cara, de pierna izquierda, ojo derecho y
herida de pierna izquierda y como diagnósticos no laborales: diabetes mellitus, insuficiencia
venosa crónica y superficial, procediendo a otorgarle las prestaciones de la Ley N°
16.744. Agrega que considerando que Ud. indicó que de sus lentes ópticos solamente
se dañó la armazón y no de los cristales, se dispuso la reposición de la estructura
dañada, al respecto, hace presente que Ud. nunca presentó los lentes dañados, ya que
cuando le fueron solicitados, primero, señaló que estaban en su casa y, luego, que
estaban en la óptica.
Informa que el 21 de octubre de 2015, Ud. presentó receta médica que registra como
indicación: lentes multifocales con la correspondiente agudeza visual y de acuerdo
con ello, se mandaron a hacer los lentes, comunicándole la óptica una vez estuvieron
listos, pero no fueron retirados por Ud. porque no eran fotocromáticos ni anti reflex,
indicaciones que no venían en la receta original que Ud. mismo le entregó.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió su caso al estudio
de sus profesionales médicos, los que han podido establecer que en el año 1987 sufrió
una herida penetrante corneal tratada en la mutualidad, donde se implanta un lente
intraocular, por cuyas secuelas es evaluado, fijándole un 22,5% por su daño visual.
Al respecto, Ud. ha señalado que, a raíz del accidente de septiembre 2015, el lente
intraocular se habría desplazado. Respecto a este punto, el desplazamiento del LIO
no corresponde a este evento, por cuanto los exámenes realizados por especialista
oftalmólogo al día siguiente de su accidente, no demuestran signos inflamatorios ni
cuadro agudo ocular, por lo que por el lente intraocular desplazado que tiene en el
ojo derecho debería controlarse en la Mutualidad correspondiente al accidente del
año 1987.
4.- Además, el día 19 de octubre de 2015, estando en control con oftalmólogo sufre
golpe en la cara anterior de la pierna izquierda, resultando con herida superficial,
otorgándosele las prestaciones de la Ley Nº 16.744, con reposo hasta el 24 de diciembre
de 2015 por su herida, siendo derivado a atención por su régimen de salud común, debido
a una úlcera venosa, insuficiencia venosa profunda, patologías calificadas como de
origen común.
De acuerdo con lo antes relacionado, resulta que ha correspondido reposo y tratamiento
por la Mutualidad hasta el 24 de diciembre de 2015, de manera que los reposos médicos
posteriores a esa fecha, han debido ser cubiertos por su régimen de salud común y
dado que tienen una causa médica distinta, no generan pago de subsidios por incapacidad
laboral, ya que el 31 de octubre de 2015 su empresa dio término a su relación laboral.
En efecto, en las circunstancias anotadas, no corresponde aplicar lo establecido en
el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, en cuanto a que procede pagar subsidios
por incapacidad laboral, aún después de terminada la relación laboral, toda vez que
ello exige continuidad de reposo y diagnóstico, lo que no ocurre en su caso.
5.- En consecuencia y por lo anteriormente señalado, procede que concurra a la Mutualidad,
con el objeto de controlarse el lente intraocular que tiene en el ojo derecho y su
eventual desplazamiento y, si corresponde, se efectúe la revisión de su pérdida de
capacidad de ganancia.
En cuanto a la situación de sus lentes ópticos, en la medida que se le repuso dicho
adminículo conforme a la receta que su oftalmólogo particular le prescribiera, cabe
considerar que la Mutualidad ha dado cumplimiento con dicho beneficio.
Finalmente, no obstante que la afección venosa que motivó el otorgamiento de las licencias
médicas de origen común, tiene un carácter crónico, por lo que estaba presente durante
su atención por el evento del 19 de octubre de 2015, considerando que para atender
dicho siniestro estuvo en tratamiento hasta diciembre de 2015, no corresponde modificar
la fecha del alta médica fijada por la citada Mutualidad.