Dictamen 43310-2016
1.- El interesado se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la
fijación de la tasa de cotización adicional que debe pagar la empresa que representa,
durante el período 2016-2017. Al respecto, refirió que dentro del lapso evaluado,
durante ocho (8) meses correspondientes al período julio de 2012 a junio de 2015,
se produjeron errores al establecer el número de trabajadores existentes en dichos
meses, conforme se da cuenta en las planillas de pago de cotizaciones respectivas.
Esa mutualidad, en cumplimiento de lo instruido, remitió los antecedentes complementarios
que le fueran solicitados, que dan cuenta del número de trabajadores registrados en
los referidos ocho meses cuestionados, del período que discurre entre julio de 2012
y junio de 2015.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con indicar que con el objeto de resolver
adecuadamente la reclamación deducida por el interesado, profesionales de este Servicio
Fiscalizador analizaron la nueva documentación proporcionada por esa Mutualidad en
esta oportunidad, procediendo a revisar los distintos números de trabajadores que
tanto esa Entidad Mutual como la empresa recurrente, señalan contar específicamente
en los meses de julio y septiembre de 2012; octubre de 2013; junio, julio y noviembre
de 2014, y abril y junio de 2015, habiéndose concluido al efecto lo siguiente:
- En primer término, si bien, conforme a la Hoja de Cálculo de la tasa de cotización
adicional diferenciada que involucró el período julio de 2010 a junio de 2013, con
vigencia entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, en los meses de
julio y septiembre de 2012 esa mutualidad consigna como número de trabajadores para
dichos meses, las cantidades de 142 y 137, respectivamente, que repite al calcular
la referida tasa de cotización que comprende el lapso julio de 2012 a junio de 2015,
con vigencia en el bienio 2016-2017, y el representante de la empresa precisa que
en los aludidos meses se contaba con 147 y 140 trabajadores, en uno y otro caso, aunque
en las copias de las planillas de pago de imposiciones que acompaña , se registran
como "Número de Afiliados Informados" precisamente las cifras de 147 y 140 trabajadores,
estas últimas cantidades por julio y septiembre de 2012 no pudieron ser comprobadas,
por cuanto esa Entidad Mutual remitió el set de planillas correspondiente a dichos
meses en forma incompleta, verificándose únicamente 105 de 147 y 74 de 140 trabajadores,
en los ya individualizados meses.
- Por otra parte, con relación al mes de octubre de 2013, esa Mutualidad registra
140 trabajadores y la recurrente 144 trabajadores, no obstante que en las correspondientes
planillas se indica como número de afiliados informados la cantidad de 144 trabajadores;
este último número no se pudo confirmar por estar incompletas las aludidas planillas,
constatándose solamente 34 de las 144 personas.
- Finalmente, respecto de los cinco meses restantes, vale decir, junio, julio y noviembre
de 2014 y abril y junio de 2015, se comprobó en las respectivas planillas que las
cifras indicadas eran las mismas informadas por el interesado, por las cantidades
de 141, 144, 147, 148 y 140 trabajadores, y no las utilizadas en los cálculos por
esa Mutualidad, y que alcanzan respectivamente a 137, 140, 142, 142 y 137 personas.
Frente a lo expuesto, y conforme a los antecedentes de que se pudo disponer en esta
ocasión, este Servicio Fiscalizador resuelve que esa Entidad Mutual debe fijar a la
Empresa, un porcentaje de 1,36% por concepto de tasa de cotización adicional diferenciada
de la Ley N°16.744, el que sumado a las tasas de cotización básica y extraordinaria
(0,95%), determinan una tasa de cotización total de 2,31%, la que debe pagar dicha
empresa por el lapso de dos años que discurre entre el 1° de enero de 2016 y el 31
de diciembre de 2017.
3.- En consecuencia y atendido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 67 (citado en
FTES.), esta Superintendencia acoge la reclamación de la recurrente e instruye a esa
mutualidad, modificar la tasa de cotización adicional diferenciada fijada a su empresa
adherente conforme lo expuesto precedentemente.
Descriptores
Financiamiento cotización adicional diferenciada período de evaluación proceso de evaluación