Dictamen 43321-2016
1.- El Servicio De Salud De Viña Del Mar - Quillota ha recurrido a esta Superintendencia,
reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la
dolencia que presentó el interesado, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo
a raíz del accidente que sufrió el día 13 de enero de 2015, en circunstancias que
tomaba desayuno en el casino, algo lo habría picado en la pantorrilla derecha, sin
saber lo que era, amaneciendo al día siguiente con fiebre y la pierna inflamada.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó informe médico, DIAT y ficha clínica,
antecedentes conforme los cuales no aparece evidencia de una contingencia laboral.
En efecto, refirió que el Sr. Jara Arancibia ingresó en sus servicios el día 14 de
enero del año 2015, a las 11:16 horas, sin compromiso cutáneo ni sistemático compatible
con loxocelismo, sin signos de grataje, solamente leve eritema y prurito local.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 16.744,
entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por consiguiente, para
que se configure un accidente laboral es preciso que exista una relación de causalidad
entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que
constituye un accidente "a causa", o bien mediata o indirecta, en cuyo caso el hecho
será "con ocasión" del trabajo, debiendo en dicho caso constar el vínculo causal en
forma indubitada.
Al respecto, se sometieron los antecedentes del caso al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la lesión que presentó el interesado
en su pierna derecha y por la que consultó al día siguiente de ocurrida su afección,
según se describe en el examen hecho en las dependencias de esa mutualidad, es compatible
con la picadura de insecto (secuencia de aparición de los síntomas es concordante
con la cronología descrita por el trabajador).
Por otra parte, se debe precisar que la deposición entregada por el paciente, da cuenta
de las circunstancias de ocurrencia del siniestro.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que la lesión queel interesado sufrió en su pantorrilla de su pierna derecha,
es consecuencia del accidente del trabajo ocurrido el 13 de enero de 2015, por lo
que corresponde que esa mutualidad le brinde las correspondientes prestaciones de
la Ley N° 16.744.
Por lo tanto, deberá dejar sin efecto Carta de Cobranza, de 6 de abril de 2015.