Dictamen 44786-2016
1. Mediante presentaciones de antecedentes, usted realizó dos reclamos ante esta Superintendencia,
uno referido al Beneficio de ayuda en caso de "Catástrofe Terremoto" que otorga la
C.C.A.F. , ya que su casa habría quedado inhabitable a consecuencia de este desastre
natural sin recibir la prestación aludida y otro referido a un beneficio óptico que
no fue cubierto por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule, del cual
usted es afiliada pensionada.
2. Respecto del primer reclamo, requerida la C.C.A.F. informó que no tiene beneficios
establecidos para los damnificados de la zona sur del país. Sin embargo, se le instruyó
que le informara a usted de cualquier otro beneficio que pueda ofrecer esa C.C.A.F.,
al que pueda acceder en razón de la catástrofe que le afectó.
En cuanto al reclamo sobre el beneficio óptico, el Servicio de Salud Maule ha informado
que respecto del plazo para solicitar el cobro de las prestaciones señaladas, debe
aplicarse lo dispuesto en su reglamento particular D.S. Nº 153 citado, que en el inciso
primero del artículo 23° establece que el derecho a solicitar los beneficios que concede
ese Servicio de Bienestar, caduca luego de transcurridos seis meses desde de la fecha
en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
Así, tratándose de gastos para la adquisición de lentes, dicho plazo deberá contarse
desde la fecha de emisión de la respectiva boleta o factura.
Sin embargo, usted presentó su solicitud de reembolso el día 7 de noviembre de 2015,
transcurridos los 6 meses desde la fecha de emisión de la boleta efectuada el día
20 de abril de 2015. Es del caso señalar además, que los beneficios cubiertos por
el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule no incluye reembolsos por reparación
de aparatos ópticos, en conformidad al referido Reglamento Particular.
3.- Por lo tanto, en conformidad a lo señalado, esta Superintendencia ha atendido
sus reclamos.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.