Dictamen 44792-2016
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque, según afirma, la C.C.A.F. no
habría extinguido el reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar, no
obstante haber terminado su relación laboral y que la causa del rechazo estaría en
que no dispone del finiquito. Explica que esta situación le habría impedido a usted
y a sus hijos ser reconocidos como causantes de su cónyuge y acceder a beneficios
de salud.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted dejó de ser afiliada desde el 20 de diciembre
de 2012 y que el reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar, fue extinguido
en la misma fecha. Agregó que, actualmente, usted y sus hijos se encuentran con reconocimiento
vigente en otra C.C.A.F.
Solicitado informe a la otra C.C.A.F., comunicó que desde el 1° de enero de 2013,
usted y susdos hijos, son causantes de asignación familiar de su cónyuge, quien se
encuentra afiliado como trabajador de la empresa Industrial y Comercial que indica.
Agregó dicha C.C.A.F. que desde la fecha del reconocimiento usted y sus hijos cuentan
con los beneficios en el sistema previsional de salud en el que se encuentra afiliado
su cónyuge, como también con los beneficios que la Caja de Compensación ofrece a sus
afiliados.
Asimismo, la C.C.A.F. comunicó que por los períodos 2013, 2014 y 2015 su cónyuge registra
tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago pecuniario.
Posteriormente, la C.C.A.F. informó que entre junio de 2012 a octubre de 2013, registra
la declaración y pago de cotizaciones previsionales del interesado, por la empresa,
y desde noviembre de 2013 a la fecha del informe (19 de abril de 2016), por la empresa.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que
administra (SIAGF), verificando que el reconocimiento de sus dos hijos, como causantes
de asignación familiar siendo usted la beneficiaria, fue extinguido el 20 de diciembre
de 2012.
Actualmente, usted y sus dos hijos tienen reconocimiento vigente como causantes de
asignación familiar por su cónyuge, por el empleador, afiliada a la otra C.C.A.F.
.
Respecto al cálculo del tramo de asignación familiar, se hace presente a usted que
conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar
tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del trabajador recibido durante
el primer semestre inmediatamente anterior. En relación con ello, la primera parte
del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone que se entiende
por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente
y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante
el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente
anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos
a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente
de ingresos, se considerarán todas ellas.
En el caso del interesado, la otra C.C.A.F informó que los ingresos promedio de los
años 2012 a 2015, obtenidos de las remuneraciones imponibles incluidas por sus empleadores
en las planillas de declaración y pago de cotizaciones, le permitió determinar que
le correspondió el tramo d) de asignación familiar, esto es, sin derecho a pago pecuniario
del beneficio por sus causantes. Lo anterior, permite concluir que el tramo d) de
asignación familiar se encuentra correctamente determinado, por cuanto los ingresos
promedio del interesado, correspondientes al primer semestre de los citados años,
fueron superiores a los límites vigentes en cada año, para tener derecho a pago pecuniario
del beneficio. Esta conclusión se ve además corroborada por la información contenida
en el certificado de cotizaciones de 4 de septiembre de 2015, emitido por la AFP Cuprum
S.A.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera aclarada su
situación.