1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que tiene la calidad de
trabajadora independiente desde agosto de 2014 y que efectuó ante el Instituto de
Previsión Social el reconocimiento de sus tres causantes de asignación familiar, pero
dicha entidad aún no le ha pagado el beneficio.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social comunicó que sus causantes
de asignación familiar fueron reconocidos a contar del 1° de agosto de 2014 y no desde
el día siguiente a la extinción de los reconocimientos anteriores que habían sido
efectuados por el padre, hecho ocurrido el 31 de mayo de dicho año. Posteriormente,
el Instituto comunicó que regularizó la fecha de inicio de los reconocimientos de
los causantes, los cuales se iniciaron el 1° de junio de 2014.
Adicionalmente, comunicó que el Servicio de Impuestos Internos informó que usted renunció
a cotizar como trabajadora independiente, lo que implicaría que no podría pagar las
asignaciones familiares, al no cumplir con el requisito de estar al día en el pago
de las cotizaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar que el artículo 86 N°
5 de la Ley N° 20.255, modificó el D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo la obligación
de los trabajadores independientes de realizar cotizaciones previsionales para pensiones,
para el seguro social por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la
Ley N° 16.744, como también para salud. Esta obligación se implementó de manera gradual
en el tiempo, por aplicación del inciso segundo del artículo 29 transitorio de la
Ley N° 20.255. En particular y con excepción de la cotización de salud, durante los
años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes debieron cotizar para pensiones
y para el seguro social de riesgos del trabajo de la Ley N° 16.744, salvo que, cada
año y en forma expresa, manifestaran lo contrario. Se debe indicar que la Ley N° 20.894
modificó a la Ley N° 20.255 estableciendo el siguiente artículo 30 transitorio (incisos
primero y segundo): "Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes
señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización
del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre
la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá
ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo
16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. En el período señalado en el inciso anterior,
no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo
92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.".
Lo anterior, desvinculó durante el período indicado, el pago de la cotización de salud
de los trabajadores independientes del pago de la cotización para pensiones, manteniendo
el trabajador independiente la opción de cotizar o no por aquélla.
Los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones
Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
y por tanto tienen derecho a pago de asignación familiar, en las mismas condiciones
que establece dicho texto normativo, siempre que se encuentren al día en el pago de
sus cotizaciones previsionales (inciso primero del artículo 87 de la Ley Nº 20.255).
En el mismo sentido, en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.S. N°
26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación
de los trabajadores independientes como beneficiarios de asignación familiar, se reitera
que para acceder a la asignación familiar, el trabajador independiente debe encontrarse
al día en el pago de las cotizaciones previsionales, encontrándose aquél en dicha
situación, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las
cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la
renta de dicho año.
En la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), que el Instituto de Previsión Social reconoció a sus tres causantes de asignación
familiar, a contar del 1° de agosto de 2014, siendo usted su beneficiaria, de modo
tal que aún no ha corregido la fecha de inicio del reconocimiento como informara a
esta Superintendencia.
Ahora bien, usted manifestó su voluntad de no cotizar en el año 2014, pero igualmente
lo hizo desde junio a diciembre de dicho año, según consta del certificado de Previred
de 24 de septiembre de 2015, cuya copia usted acompañó. Sin embargo, para tener derecho
a pago de la asignación familiar, usted debe encontrarse al día en el pago de sus
cotizaciones y lo estaría si al 31 de diciembre del año anterior, tuviera pagadas
íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual
de impuesto a la renta del año respectivo, por aplicación de los incisos segundo y
tercero del artículo 1° del D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Como usted renunció a cotizar y solamente pagó cotizaciones previsionales
por junio a diciembre de 2014, ya no es posible que usted pague las cotizaciones previsionales
en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, para así cumplir con el
requisito para recibir el pago de las asignaciones familiares.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a su solicitud.