Dictamen 48559-2016
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por
el Instituto de Seguridad del Trabajo, que mediante el examen ocupacional realizado
en abril del año en curso, le contraindicó su desempeño laboral para el cargo que
desempeña, como Jefe de Operaciones División Grúas Centro, para la empresa Marss S.A.
En las indicaciones se le señala que debe acudir a Cardiología para evaluación con
nuevo EKG, y llevar certificado con diagnóstico y tratamiento, además de recomendarle
evaluación oftalmológica y sugerirle evaluación otorrinolaringológica.
Al efecto, Ud. señala que el diagnóstico (obesidad grado 1; EKG Fibrilación auricular-extrasistolia
ventricular aislada; hipoacusia 6,99% PTPB 26,5; Disminución de agudeza visual lejos
OI 0,8; OD 0,8; Disminución de agudeza visual cerca OI 0,66; OD 0,66) le imposibilita
para trabajar y lo obligó a consultar con cardiólogo.
Expresa que, siguiendo las indicaciones, consultó con buenos especialistas en la Clínica
Reñaca, lo que le generó un gasto de $270.164, además de obtener, de parte del especialista
cardiólogo, la conclusión "No hay contraindicación para trabajar en altura".
Termina solicitando se emita un dictamen que, considerando lo expuesto, le permita
desempeñarse en la actividad para la que está contratado.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo remitió los antecedentes
del caso, informando, que luego de practicarle dos evaluaciones, estableció que Ud.
presenta contraindicación para realizar labores a altura física, pues confirmó una
fibrilación auricular y uso de anticoagulantes orales.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes médicos y laborales del
caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia,
los que informaron que Ud. es portador de una arritmia cardíaca en tratamiento anticoagulante,
por lo que no reúne las condiciones de salud aptas para desarrollar trabajo en altura
física.
En efecto, en este caso está implicado el riesgo de caída al que puede verse enfrentado
ante una descompensación o complicación asociada a su patología. No obstante, esta
condición no contraindica realizar labores a nivel de la superficie del suelo.
Cabe agregar, señalan los referidos profesionales médicos, que por tratarse de patología
de origen común, las prestaciones necesarias deben ser proporcionadas a través de
su régimen de salud común.
Finalmente, cabe agregar que, como las Mutualidades están obligadas a realizar actividades
permanentes de prevención de riesgos profesionales, están facultadas para hacer las
recomendaciones pertinentes sobre los riesgos a que pueda estar expuesto un trabajador,
y es el empleador el que está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente su vida y salud, no pudiendo exigir ni admitir el desempeño de un trabajador
en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud
o seguridad.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia
aprueba lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, de acuerdo con los resultados
del examen ocupacional de abril de 2016, que determinó contraindicación para su trabajo
en altura física.