Dictamen 48852-2016
1.- La empresa Sociedad Jlópez Construcciones Ltda. ha planteado que el 08/04/2016,
don Jonathan Braulio Ríos Labrín sufrió un accidente del trabajo, al manipular una
pinza mecánica e hidráulica, la que se reventó, lesionando la parte frontal de su
pierna derecha. Se derivó a esa Mutual donde se le otorgó un día de reposo y fue citado
para control el 15/04/2016. El día 19/04/2016 el trabajador le manifiesta que no se
presentó a dicho control porque se sentía bien. Se le indica al trabajador que debía
regresar a esa Mutual por su alta laboral, ocasión en que en sus servicios asistenciales
se percataron de que el señor Ríos presentaba una infección en la herida por lo que
le otorgaron 6 días de reposo, con control para el 26/04/2016 y de ahí le extienden
dos órdenes de reposo más por 7 días cada una.
Precisa que el trabajador le comentó que durante el reposo seguía asistiendo a clases
y conducía su motocicleta, por lo que no todos los días de reposo debieran ser cargados
a esa empresa.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio
estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que considerando
la descripción de las características, ubicación y magnitud de la lesión que sufrió
don Jonathan Ríos en su pierna derecha en el accidente laboral que le aconteció el
día 08/04/2016, de no mediar complicaciones, el proceso de cicatrización no debió
ser mayor a 10 días. Si hubiese asistido en 7 días al control indicado y de haberse
constatado ya la infección de la herida, el tratamiento adecuado se pudo prescribir
en ese momento, con lo que la mejoría habría sido en un lapso habitual de no más de
10 días a partir de esa fecha. Sin embargo, consultó 12 días después con la herida
complicada, requiriendo un total de 21 días de reposo laboral. Respecto del incumplimiento
de reposo que informa el empleador (asistir a clases y movilizarse en motocicleta),
pero que no demuestra; constituye también un factor que pudo incidir en la demora
de su curación y la necesidad de prolongar el reposo por los 21 días mencionados.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad que, por la contingencia
descrita, debe cargar a la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa reclamante
solo 10 días perdidos.