Dictamen 49056-2016
1. En relación con la consulta formulada por ese Instituto, respecto de la procedencia
de aplicar a las pensiones de invalidez concedidas en conformidad al artículo 8° del
D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el descuento
de la cotización para salud y de cuáles serían las medidas que deberían adoptarse
para la devolución de las sumas deducidas, en caso de que dicho descuento fuese improcedente,
esta Superintendencia resolvió, mediante oficio de concordancias, que no corresponde
aplicar a las referidas pensiones de invalidez, el descuento de la cotización para
salud, en tanto que para resolver respecto de devolución de las sumas incorrectamente
descontadas, solicitó que ese Instituto informara si las cotizaciones descontadas
fueron remitidas a FONASA, el monto al que ascenderían y el número de estudiantes
afectados.
2. Por Oficio señalado en antecedentes, ese Instituto informó que a contar del mes
de julio de 2016, puso fin al referido descuento y que en los cinco años anteriores
al cese del descuento (de junio de 2011 a mayo de 2016), ha remitido a FONASA la cantidad
aproximada de $5.548.628 correspondientes a la suma del descuento efectuado a las
pensiones vigentes en cada uno de los meses del período indicado.
3. Atendido lo informado, ese Instituto deberá informar esta situación al FONASA y
consultarle sobre el procedimiento a seguir y la documentación que se debe acompañar
para obtener la devolución de las cotizaciones que fueron enteradas erróneamente en
dicho Organismo. Si en opinión del FONASA la devolución de las cotizaciones mal enteradas
debe ser solicitada por cada pensionado, ese Instituto deberá contactar a cada uno
de ellos y proporcionarle los antecedentes necesarios para que efectúen el requerimiento.
Si FONASA accede a devolver el monto total de las cotizaciones mal enteradas a ese
Instituto, la devolución podrá realizarse junto con el pago de la pensión.