Dictamen 49819-2016
1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, solicitando un pronunciamiento
respecto a sus licencias médicas N°s 07-6, que otorgó reposo por 9 días, a contar
del 07-12-2014; 07-4, que otorgó reposo por 7 días, a contar del 30-05-2015; y 28,
que otorgó reposo por 3 días, a contar del 28-03-2016. Indica que su entidad empleadora,
Gendarmería de Chile, realizó descuentos en sus remuneraciones por el hecho que las
referidas licencias médicas son electrónicas y la Compin respectiva no puede visarlas,
por aparecer bloqueada como consecuencia de figurar como cotizante de una Isapre,
lo que acontece por tener otro empleador por el que cotiza en una A.F.P. e Isapre
Banmédica.
La interesada señala que dichas licencias médicas fueron emitidas en la Clínica Las
Condes, donde le señalaron que no cuentan con formularios de papel.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del
derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella
consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios
de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige
para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha
ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.
En consecuencia y de acuerdo con la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente
que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean
en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE. En
cambio, si pueden serlo si tienen otro empleador por el cual no estén afectos a Dipreca.
Por otra parte, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869, citado
en concordancias), "las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería
de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°3, de
1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren
afectos".
De acuerdo con lo antes indicado, en tanto el beneficiario detente la calidad de trabajador
funcionario de Gendarmería de Chile procede que la respectiva Compin emita el pronunciamiento
correspondiente en relación con las licencias médicas que presente por el empleador.
Ahora bien, cabe hacer presente que en la especie, la trabajadora como afiliada al
asegurador DIPRECA, realizo una atención extraseguro (Clínica Las Condes) en la cual
le entregaron un reposo mediante licencia médica; que de haber acudido a un prestador
de su seguro (DIPRECA) se le habría entregado un documento acorde, del tipo orden
de reposo.
Respecto a lo anterior, que el prestador común (Clínica Las Condes) trabaje con el
sistema de Licencias Médicas Electrónicas, no obsta que éste debe contar con formularios
de licencias médicas de papel, por eventuales casos no cubiertos por el formulario
electrónico.
Dado que DIPRECA como asegurador ha incluido dentro de sus procesos internos el aceptar
y dar curso a reposos otorgados mediante licencias médicas, tomando estos formularios
como un mecanismo conductor a la orden de reposo, éste lo restringe a formularios
en papel, dada la necesidad de acceder al diagnóstico e información complementaria
plasmada en la sección o zona B del documento, puesto que en el formulario de licencia
médica electrónica, esta información sólo es accesible por la contraloría médica del
asegurador común para el cual se emitió la licencia y, por consiguiente, la contraloría
de DIPRECA no puede acceder a esta información, ni tampoco COMPIN en caso de que la
persona aparezca como afiliado a una Isapre, por tener otra relación laboral que permita
esta doble afiliación, como es el caso de la interesada.
Por tanto, si bien es cierto que la solución al caso presentado por la interesada,
como otros que se pudieran presentar en el futuro, consiste en que los interesados
presenten formularios de papel, para no dilatar más la situación se instruye a esa
Compin que emita licencias médicas de reemplazo, en formato de papel, de las licencias
médicas N°s 07-6, que otorgó reposo por 9 días, a contar del 07-12-2014; 07-4, que
otorgó reposo por 7 días, a contar del 30-05-2015; y28, que otorgó reposo por 3 días,
a contar del 28-03-2016; proceda a autorizarlas, visarlas y enviarlas al prestador
DIPRECA.