Dictamen 50046-2016
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que a raíz de un accidente
ocurrido a su trabajador, don Santiago Molina Moncada, en el año 2010, que informó
al Instituto de Seguridad Laboral, siniestro del que se había olvidado, en abril del
año 2016 se le informó en Previred, que su cotización total a pagar durante el período
del 1° de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2017, había subido a 7,75%, lo
que no le fue informado antes, pues no recibió la carta notificación correspondiente
del mes de noviembre de 2015.
Asimismo, se le informó que tenía una deuda previsional y se le indicó los otros requisitos
que de haber acreditado oportunamente, podría haberle permitido acceder a una rebaja
o exención de la cotización (informar oportuna y convenientemente e a sus trabajadores
de los riesgos que entrañan sus labores y mantener al día un Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene en el trabajo, durante el período de julio del año 2012 a junio
de 2015). Expone que tales requisitos le parece estar fijados en forma estándar en
las resoluciones, pues nadie ha visitado su parcela, para verificar el cumplimiento
de los mismos.
Termina solicitando se rebaje su tasa de cotización al porcentaje básico de 0,95%.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la Resolución N°17301, de 18 de noviembre
de 2015, que fija su tasa de cotización adicional diferenciada en 6,8%, que sumada
a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una
tasa de cotización total de 7,75%, durante el período comprendido entre el 1 de enero
de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que evaluó a esa
entidad empleadora en el proceso del año 2011, en que registró 95 días perdidos del
trabajador, señor Santiago Molina Moncada, que da como resultado una tasa de cotización
adicional de 6,8% para el periodo 2012 - 2013. Agrega que en el proceso del año 2013,
mantuvo la tasa adicional referida, a causa de los mismos días perdidos, ya que ocurrieron
en el período que se traslapa de un proceso a otro.
Al respecto, agrega que si bien esa empresa tenía derecho a rebajar la tasa en el
año 2015, no acreditó el cumplimiento de los correspondientes requisitos, por lo que
ha mantenido la tasa para el período 2016 - 2017.
Asimismo, precisa que esa empleadora registra deudas por cotizaciones que debe aclarar
concurriendo a las oficinas del Instituto de Previsión Social, pudiendo solicitar
condonación de multas e intereses.
Finalmente, señala que las cartas de notificación y resolución correspondientes, fueron
enviadas por carta certificada de Correos de Chile a la dirección que registra en
sus planillas de declaración y pago de cotizaciones de junio de 2011, junio de 2013
y junio de 2015.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización
adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado
ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso
de evaluación, que cumplen con los requisitos pertinentes.
Sin embargo, el inciso final del citado artículo 8° señala que "Sin perjuicio de lo
anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de
la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido en el inciso
anterior y que lo hagan con posterioridad pero antes del 1º de enero del año siguiente,
tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Evaluación se les aplique a contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que
hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre
del año siguiente."
Al respecto, cabe hacer presente que la rebaja o exención de la tasa de cotización
adicional diferenciada no opera en forma automática, ya que debe formularse una solicitud
en tal sentido, ante el respectivo organismo administrador, en este caso, el Instituto
de Seguridad Laboral, acreditando el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 8° del antes citado D.S. N° 67.
En la especie, cabe señalar que tanto de lo informado por el Instituto de Seguridad
Laboral, como de lo manifestado en su presentación, se desprende que esa empresa no
acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente, respecto del
período de evaluación del año 2015, por lo que dado que la rebaja no opera en forma
automática, se ha mantenido el mismo porcentaje que tenía.
Finalmente, se ha tenido a la vista copia de las planillas de declaración y pago de
cotizaciones de los meses de junio de 2011, junio de 2013 y junio de 2015, donde consta
que la dirección a la que fueron remitidas las cartas de notificación y resolución
de los años 2011, 2013 y 2015, es la registrada por esa empresa, esto es, Ainavillo
N° 558, Concepción, no existiendo antecedentes que den cuenta de cambio de domicilio,
por lo que se desprende que las notificaciones fueron debidamente notificadas.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza
su reclamo y aprueba la tasa de cotización adicional fijada por la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de la Región del Bio Bio, mediante Resolución N° 17301, de 18
de noviembre de 2015.