Dictamen 50462-2016
1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, la Contraloría General de la República
solicitó a esta Superintendencia un informe, en el plazo de 10 días hábiles, respecto
de la presentación que formulara ante esa Entidad el señor Pablo Farias Morales.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa sobre lo planteado por el reclamante
en cuanto a los intereses pactados, que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación
se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo
caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 18.010 y a las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, no debiendo superar la Tasa de
Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras.
En relación a la condición de créditos abusivos a los que hace mención la presentación
en cuestión, en particular sobre las tasas de interés cobradas por las Cajas de Compensación
y, específicamente por la C.C.A.F. de Los Andes, cabe mencionar que esta Superintendencia
realiza un monitoreo mensual de las tasas de interés diarias que fueron cobradas a
los afiliados y las tasas de interés que fueron publicadas en la pizarra de sus páginas
web, las que son contrastadas con las tasas de interés máximas convencionales permitidas
por cada tramo y en cada segmento, en cada fecha y para todos los créditos otorgados.
A partir de dicho análisis, se puede concluir que las tasas de interés cobradas por
las C.C.A.F. no exceden la tasa de interés máxima convencional, y en general, son
inferiores a las tasas de interés corrientes cobradas por los bancos y las sociedades
financieras establecidas en Chile.
3.- En la especie, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que mediante los Oficios
N°37.694, N°37696 y N°49027, citados, referidos a las condiciones de los créditos
reclamados y a la normativa aplicable en este caso, se dio respuesta a las presentaciones
que formulara ante esta Entidad Fiscalizadora el señor Farias Morales, cuyas copias
se adjuntan.
En particular, el Oficio N°37.694, citado en concordancias, expone la situación de
los créditos del reclamante en relación a las tasas de interés aplicadas por la C.C.A.F.
de Los Andes, entre otros aspectos, señalando que fueron aplicadas ajustándose a las
instrucciones de esta Superintendencia en la materia. Al respecto, se señaló lo siguiente:
a) Folio N°024CON100038001 otorgado con fecha 19 de abril de 2016, por la suma de
$6.374.119, con una tasa de interés mensual de 1,89%, en 60 cuotas de $178.520 cada
una. Siendo la tasa corriente 1,33% y la Tasa de Interés Máxima Convencional 2%.
b) Folio N°006CUP100124064 otorgado con fecha 22 de marzo de 2016, por la suma de
$104.319, con una tasa de interés mensual de 2,68%, en 36 cuotas de $4.553 cada una.
Siendo la tasa corriente 2,86% y la Tasa de Interés Máxima Convencional 3,13%.
c) Folio N°036CUP100000005 otorgado con fecha 10 de noviembre de 2015, por la suma
de $681.346, con una tasa de interés mensual de 2,59%, en 36 cuotas de $29.239 cada
una. Siendo la tasa corriente 2,83% y la Tasa de Interés Máxima Convencional 3,02%.
d) Folio N°2060000091001 otorgado con fecha 15 de octubre de 2015, por la suma de
$1.013.688, con una tasa de interés mensual de 2,59%, en 48 cuotas de $37.138 cada
una. Siendo la tasa corriente 2,83% y la Tasa de Interés Máxima Convencional 3,02%.
Al respecto, hago presente a usted que esta Superintendencia ha verificado que los
intereses de 1,89%, 2,68% y 2,59% aplicados a los créditos sociales señalados en las
letras a), b), c) y d), cumplen con la referida exigencia, lo que se le comunicó al
señor Farias.
4.- Adicionalmente, el señor Pablo Farias Morales solicita evaluar la posibilidad
de una rebaja de los intereses. Al respecto, se le informó que esta Superintendencia
no se encuentra facultada para modificar las condiciones pactadas entre un afiliado
y una Caja de Compensación cuyos créditos fueron otorgados de acuerdo con la legislación
vigente, ya que este requerimiento sólo puede ser aprobado contando con la voluntad
de la Caja de Compensación acreedora, por tratarse de un contrato entre privados.
5.- En relación con al cuestionamiento formulado por el señor Farias Morales sobre
lo previsto por el punto N° 10.3, de la Circular N°2.052, que señala: en cuanto a
que la aplicación de tasa de interés a los créditos sociales otorgados por la C.C.A.F.,
cuyas instrucciones establecen que (…) "Atendido el carácter social de estos créditos,
las C.C.A.F deberán aplicar tasas de interés cercanas a las tasas de interés corriente
que determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras", cabe indicar
que el espíritu de la norma propende a que en el proceso de fijación de tasas de interés,
las Cajas consideren las ventajas asociadas al descuento por planilla, es decir el
menor riesgo de estos créditos y lo traspasen con un menor precio a sus afiliados,
respecto de otras alternativas que éstos podían acceder en el mercado (las Cajas compiten
en el mismo segmento que las casas comerciales, divisiones especializadas de consumo
por ejemplo, donde la tasa de interés es cercana a la máxima convencional).
Lo anterior, se ha establecido con la finalidad de fijar un punto de referencia para
su determinación, sin que con ello se afecte la autonomía de cada Caja para definir
las tasas de interés que aplicarán, las que, en ningún caso, pueden exceder la tasa
máxima convencional.
Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que recientes modificaciones
efectuadas a la Ley N°18.010, han determinado, en la práctica, una disminución de
la tasa de interés máxima convencional, circunstancia que unida a un aumento en el
costo de fondo, ha implicado que en algunas C.C.A.F. la tasa de interés pizarra se
encuentre próxima a la tasa de interés máxima convencional (sin excederla), pero manteniéndose
siempre cercana, aun cuando en algún caso pudiere llegar a superar la tasa de interés
corriente.
6.- Finalmente, es preciso señalar que la referida Caja de Compensación ha sido objeto
de un proceso sancionatorio por aplicación excedida de tasa de interés por sobre la
máxima convencional, instruido por esta Superintendencia, durante el año en curso,
el que dio origen a la aplicación de una sanción pecunaria. Sin embargo, en relación
a la situación del reclamante, se ha efectuado la correspondiente revisión de las
condiciones con que fueron otorgados dichos créditos, constatando que la Caja de Compensación
actuó con sujeción a la legislación vigente.