Dictamen 50473-2016
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia, en su calidad de trabajador independiente,
por el rechazo del Instituto de Previsión Social a su solicitud de reconocimiento
como causante de asignación familiar de su hija, requiriendo que sea reconocida desde
el año 2010 a la fecha.
2.- Solicitado informe al Instituto de Previsión Social, comunicó que usted registra
su primera cotización en enero de 2016. Adicionalmente, señaló las razones legales
por las cuales su hija, no cumpliría con los requisitos para ser causante de asignación
familiar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que para efectuar el reconocimiento
de un causante de asignación familiar, el requirente debe cumplir con los requisitos
legales para ser beneficiario de este beneficio.
Al respecto, conforme a la letra b) del artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los trabajadores independientes pueden
ser beneficiarios de asignación familiar.
Por su parte, el artículo 87 de la Ley N° 20.255, ha establecido la categoría de trabajadores
independientes obligados a cotizar, que corresponden a aquellos que perciben rentas
del N° 2 del artículo 42 del D.L. N° 824, de 1974. (Ley de la Renta).
Ahora bien, conforme a la última parte del inciso primero del artículo 87 de la Ley
N° 20.255, los trabajadores independientes incluidos en el citado N° 2 del artículo
42 de la Ley de la Renta, tienen derecho a ser beneficiarios del Sistema Único de
Prestaciones Familiares del mencionado D.F.L. N° 150, "siempre que se encuentren al
día en el pago de sus cotizaciones previsionales".
En su caso, el Instituto de Previsión Social ha informado que su primera cotización
previsional fue efectuada para el mes de enero de 2016, de modo tal que usted no cumple
con el requisito de estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.
Lo anterior es aplicable aún cuando el legislador consagró el derecho a los trabajadores
independientes obligados a cotizar a renunciar a ello por determinados períodos tributarios,
caso en el cual deben señalarlo expresamente. En efecto, en el caso que un trabajador
independiente ejerza su derecho a renunciar a cotizar, no tendrá derecho a asignación
familiar, porque no estará cumpliendo con los requisitos exigidos por la legislación
especial referida al Sistema Único de Prestaciones Familiares. Si el legislador hubiera
considerado que el trabajador independiente obligado a cotizar tiene derecho a asignación
familiar, aún cuando renunciara a ello, lo habría señalado expresamente.
No obstante lo anteriormente señalado, si usted pudiere acreditar haber pagado cotizaciones
con anterioridad al mes de enero de 2016, usted podrá probar dicha circunstancia,
presentando el correspondiente certificado de cotizaciones previsionales directamente
ante el Instituto de Previsión Social, caso en el cual dicho Instituto podrá revisar
su situación y, eventualmente, si su hija tendría derecho a ser causante de asignación
familiar.