Dictamen 50570-2016
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que por el uso de un nuevo
software de liquidación de remuneraciones y cálculo de cotizaciones previsionales,
en diciembre de 2015, se produjo un error en la parametrización de dicho software,
que trajo como consecuencia, el que se omitió poblar la tabla con la información para
cálculos de las cotizaciones de la Mutual, respecto de su cliente, ERDM (Centros Veterinarios
El Rincón de la Mascota, RUT N° 76.371.302-4), hecho que no advirtió y tampoco le
fue indicada al subir los pagos previsionales a la plataforma de PREVIRED.
Consecuencia de lo anterior, se solicitó a la Mutual de Seguridad la condonación de
multas e intereses generados, por los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016,
que fue rechazada, por no contar el Organismo Administrador referido con facultades
para ello, en conformidad a la Ley N° 17.322.
Expone lo anterior y hace presente que nunca existió de parte de esa entidad un afán
de no pagar las imposiciones o bien de atrasar su pago, sino que se debió al error
expuesto.
Adjunta, entre otros antecedentes, Carta de la Mutual de Seguridad, dirigida a la
empresa Centros Veterinarios El Rincón de la Mascota Ltda., en la que rechaza su solicitud
de condonación, en virtud del fundamento antes expuesto, pero señala que en caso de
fuerza mayor, y conforme al criterio de esta Superintendencia, se podría acceder a
la solicitud de condonación de multa.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) inciso final del artículo 22
de la Ley N° 17.322 que "Las instituciones de seguridad social no podrán condonar
los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado
oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones
y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas
o falsas".
En la especie y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible
inferir que las cotizaciones de los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016,
no fueron oportunamente declaradas ni pagadas, motivo por el cual y atendido el tenor
de la norma precedentemente aludida, la citada Mutualidad se encuentra impedida de
condonar intereses y multas.
Por otra parte, cabe señalar que el error cometido en la aplicación del software en
el proceso de liquidación de remuneraciones y cálculo de cotizaciones previsionales
que esa entidad describe como causa de la falta de declaración oportuna, a juicio
de esta Superintendencia, no constituye una situación de fuerza mayor, toda vez que
ésta se define como "imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc." (artículo 45 del Código Civil), mientras que el error expuesto por
esa empresa, era un hecho previsible si se estaba usando un software nuevo y, precisamente,
por lo mismo, se pudo y debió poner mayor diligencia al verificar que hubiera operado
correctamente.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que no resulta procedente acceder a su solicitud en orden a obtener una rebaja
de la multa aplicada.