Dictamen 51306-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
18 de Septiembre por el no pago de un beneficio denominado "Bodas de Diamante". Lo
anterior, a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación
adicional.
Atendido lo anterior, solicita se le otorgue el beneficio antes citado.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. 18 de Septiembre informó que usted se mantuvo
afiliada a dicha entidad entre el 1° de agosto de 2013 y el 29 de febrero de 2016.
En cuanto la beneficio Bodas de Diamante, señala que éste se mantuvo vigente hasta
diciembre de 2015, agregando que la solicitud del mismo tuvo lugar, en su caso, en
febrero de 2016 y que además el requisito de contar con 60 años de matrimonio se cumplió
el 23 de enero de 2016. De este modo, expone, al momento de ser solicitada la prestación
en comento, ésta ya no se encontraba vigente.
Agrega la C.C.A.F. que en diciembre de 2015 aprobó el programa de prestaciones adicionales
correspondiente al año 2016, de conformidad con los objetivos estratégicos, las disponibilidades
presupuestarias y la demanda de beneficios proyectada para el año en curso, no considerándose
entre ellas el Bono de Aniversario de Bodas de Diamantes para Pensionados, el que
se mantuvo vigente hasta diciembre de 2015.
Señala la Caja de Compensación 18 de Septiembre, que los beneficios sociales vigentes
fueron comunicados a sus afiliados por medio de publicaciones en su página web, además
de folletos informativos.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo
7° del D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo
normativo que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales, las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben confeccionar en el mes de diciembre
de cada año, el programa de prestaciones que otorgarán durante el año siguiente, en
conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, pudiendo modificar dicho programa
durante el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.
Al respecto y de acuerdo con lo informado por la C.C.A.F. 18 de Septiembre, se advierte
que la prestación adicional por la cual usted reclama, correspondiente al Bono Bodas
de Diamante, no se encuentra prevista por dicha entidad en su Programa Anual correspondiente
al año 2016.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
posible acoger su reclamo.