Dictamen 51922-2016
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre
su derecho a pago de asignación familiar por sus dos causantes, por el mes de septiembre
de 2015, atendido que la relación laboral con su ex empleador terminó el día 7 de
septiembre de 2015.
Adicionalmente, usted consulta si le corresponde el pago de asignaciones familiares
por los meses de octubre y noviembre de 2015, los cuales habrían sido compensados
por su ex empleador con la C.C.A.F.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que usted fue beneficiaria por sus dos causantes
de asignación familiar, debidamente reconocidos por su ex empleador.
Indicó la Caja de Compensación que usted presentó los antecedentes para determinar
el tramo de asignación familiar para el período 2015, correspondiéndole el tramo a).
Agregó la C.C.A.F. que su ex empleador no compensó la asignación familiar para el
mes de septiembre de 2015, procediendo únicamente a informar 7 días trabajados y que
la relación laboral terminó el 7 de septiembre de 2015. Por lo anterior, la Caja de
Compensación señala que usted debe solicitar el pago directo de las asignaciones familiares
por los 7 días del mes de septiembre de 2015, presentando la correspondiente solicitud,
fotocopia del finiquito legalizado y cédula de identidad, en cualquiera de sus sucursales.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), verificando que usted fue beneficiaria de sus
dos causantes de asignación familiar, con reconocimiento desde el 1° de agosto de
2014 y el 6 de octubre de 2014 respectivamente, ambos extinguidos el 7 de septiembre
de 2015.
Por su parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual
(SIVEGAM), consta que la C.C.A.F. De Los Andes informó el gasto en asignaciones familiares
por su ex empleador, hasta agosto de 2015.
Ahora bien, conforme al inciso primero del artículo 12 del D.F.L. N° 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga mensualmente
considerándose cada mes como de treinta días. El monto que corresponda guarda directa
relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera
que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente.
Lo anterior significa que la asignación familiar se paga día a día, de modo tal que
por el mes de septiembre de 2015, usted tiene derecho al pago proporcional de 7 días
de asignaciones familiares.
Por lo anterior, si aún no lo hubiere efectuado, usted puede solicitar el pago directo
de las asignaciones familiares correspondientes a los 7 días trabajados en el mes
de septiembre de 2015, directamente a la C.C.A.F.
Finalmente, esta Superintendencia debe señalarle que si bien hubo una valorización
de asignaciones familiares para los meses de octubre y noviembre de 2015, éstas no
han sido informadas como compensadas por su ex empleador. Lo anterior, por cuanto
usted no tiene derecho a recibir pago de asignaciones familiares por dichos meses,
dado que la relación laboral terminó el 7 de septiembre de 2015.