Dictamen 51940-2016
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su hija, quien sufriera
un accidente escolar el 19 de mayo de 2015 cuando se dirigía en bicicleta fue atropellada
por un vehículo. Señala que fue llevada al Hospital Regional con el formulario de
denuncia otorgado por el colegio, donde le suturaron la mandíbula porque presentaba
una herida, pero, a pesar de presentar molares sueltos que le dolían, se le dijo que
no había hora para dental, por lo que debió solicitar hora de urgencia con el Dr.
Javier Brito, quien sólo con revisión ocular detectó que tenía fracturada una muela
(pieza 30) y dos más comprometidas, las que ha debido reparar en forma particular.
Al respecto, requiere la cobertura del seguro escolar.
2.- Requerido ese Servicio de Salud informó que como resultado de la revisión efectuada
DAU registra una atención de urgencia el 19 de mayo de 2015, a las 9:04 por una caída
en bicicleta, teniendo como resultado herida cortante en el mentón. Agrega que no
hay registro ni indicación de tratamiento odontológico. Hace presente que los antecedentes
proporcionados por la paciente son insuficientes para acreditar el accidente escolar,
por lo que se sugiere recopilar, entre otros, el Formulario de declaración individual
de accidente escolar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que consta en el expediente
que el Colegio de María emitió la correspondiente DIAT de Seguro Escolar que figura
timbrada por el Hospital de Talca de ese Servicio de Salud. También se ha acompañado
el formulario Datos de Atención de Urgencia (DAU) en el cual se indica que la estudiante
sufrió una caída en bicicleta, sin pérdida del conocimiento, consignándose "al control
CLOTE, Herida cortante en mentón sin sangramiento activo al exterior", todo lo cual
permite comprobar la existencia de un accidente escolar.
Precisado lo anterior, con el objeto de atender debidamente el reclamo formulado,
este Organismo solicitó informe a su odontólogo asesor, quien ha señalado que la escolar
como consecuencia del citado accidente sufrió traumatismo en extremidades superiores
(muñecas) y en la mandíbula, en cuyo mentón presentó un corte de 2,5cms., indicándose
sutura, destaca que en el primer examen se señala:"Cavidad oral sin lesiones, dientes
in situ, sensibles", de lo que llaman la atención que se mencione "sin lesiones de
mandíbula, en circunstancias que existe un corte en el mentón que constituye la protuberancia
de la mandíbula inferior. Además, el mecanismo lesional del infortunio de que se trata,
pudo generar las lesiones de tejido blando del mentón y fractura de molar y compromiso
de otras piezas dentales por el traumatismo sufrido.
Lo anterior, permite observar escasa acuciosidad en el examen intraoral, lo que ha
redundado en un tratamiento incompleto respecto de las lesiones producidas en el accidente
en comento.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, procede el reembolso de los gastos efectuados
en forma particular por la mencionada escolar, ya que corresponden a secuelas del
accidente escolar en estudio.