Dictamen 53146-2016
1. Se ha recibido su presentación de fecha 18 de agosto de 2016, referida a subsidio
por incapacidad laboral por licencia médica N° 16-6.
2. En relación a lo anterior, de acuerdo a gestión realizada con la Compin Región
Metropolitana, se informa a Ud. que la licencia médica singularizada se encuentra
autorizada médicamente, pero no cumpliría con los requisitos para el pago del subsidio
como trabajador independiente.
3. Me permito señalar a Ud. que un trabajador independiente tiene derecho a subsidio
por incapacidad laboral si cumple con los requisitos del artículo 149 del D.F.L.N°
1, de 2005, del Ministerio de Salud, incluyendo la modificación realizada por la Ley
N° 20.894.
Los requisitos del trabajador independiente para tener derecho a subsidio por incapacidad
laboral, que dispone el artículo 149 del D.F.L.N° 1, de 2005 son :
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas
dentro del período de doce meses de afiliación a salud anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
Ahora bien, es menester señalar que la Ley N° 20.894, señala que para efectos del
cumplimiento del requisito mínimo de doce meses, se deben exigir solamente las cotizaciones
efectuadas para salud. Lo anterior rige para aquellas licencias médicas iniciadas
a contar del 26 de enero de 2016.
4. Conforme a lo anterior, este Organismo estima debidamente atendido su requerimiento.