Dictamen 53153-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se le aclare cuál
es el sentido y alcance que se debe otorgar a la exigencia contenida en el artículo
8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuanto
a que el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales "deberá contar con los
medios y el personal necesario" para asesorar y desarrollar las acciones mínimas que
el mismo artículo enumera. Agrega que, específicamente, requiere saber si el Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales debe contar con un ítem de recursos -materiales
o inmateriales- y quien debe administrarlos. Del mismo modo, consulta sobre el sentido
de la expresión "personal necesario" y a quién corresponde la administración de dicho
personal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
8° del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que
"Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La
organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia
de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar
y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos
de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios
de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación
y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística
de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas
de administración técnica".
De la norma precedentemente citada se desprende que dentro de la empresa debe existir
una dependencia, dentro de la organización respectiva, constituida por un Departamento
de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia, toda vez que la responsabilidad
de las actividades de prevención deben mantenerse dentro de la empresa.
Ahora bien, el artículo 8° del D.S. N° 40 sólo contiene una exigencia específica en
cuanto a quien dirige el Departamento, precisando que debe ser un experto en la materia,
de acuerdo a las categorías y exigencias establecidas en los artículos 9° y 10 del
citado D.S. N° 40. Así, tanto quienes formen parte del Departamento de Prevención
de Riesgos, es decir, el personal que lo componga, como los medios que se dispongan
para su funcionamiento, deben ser los necesarios para cumplir con las acciones mínimas
que se señalan, lo que supone la contratación o destinación de diversos profesionales,
técnicos y/o administrativos, entre los que puede haber expertos, profesionales y/o
técnicos de diversas especialidades, como por ejemplo, médicos especialistas en salud
ocupacional, higienistas ambientales, ingenieros, entre otros, y la disposición de
diversos medios materiales o inmateriales, como la habilitación de determinada infraestructura
o la adquisición del equipamiento adecuado, lo que dependerá de las características
particulares de la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes
en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores,
entre otros factores.
Por otra parte, la dirección del Departamento, tanto de su personal como de los medios
dispuestos para el cumplimiento de sus fines, se encuentra a cargo del experto en
prevención de riesgos, sin embargo, la determinación de los recursos económicos que
se destinen para estos efectos, corresponde a un prerrogativa propia de la entidad
empleadora.
Por último, cabe hacer presente que en caso de estimarse que existe deficiencia en
el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 8°, podrá recurrirse ante la
Dirección del Trabajo. Asimismo, tomando en consideración que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 65 de la Ley N° 16.744, los Servicios de Salud tienen la competencia
general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención,higiene y seguridad
de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos
se realicen, también existe la posibilidad de reclamar ante dichas entidades por el
incumplimiento de la referida norma, especialmente en lo relativo a la calificación
de los requisitos y aptitudes que debe reunir un experto en prevención de riesgos
profesionales.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.
Descriptores
Dedicación de expertoDepartamento de prevencion de riesgos laboralesInstrumento de prevención