Dictamen 54995-2016
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando su pronunciamiento respecto
a la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa Institución bonifique los
gastos efectuados por los afiliados en la adquisición de suplementos alimenticios.
2.- Sobre el particular, es necesario hacer presente que, en la indicación de productos
"coadyuvantes" o de "colaboración médica" a los tratamientos, esta Superintendencia,
a través del Of. Ord. Nº 23.993, de 13 de abril de 2012, modificó el criterio sostenido
con anterioridad, en cuanto a que la bonificación de estos tratamientos o medicinas
sólo opera cuando éstos sean prescritos por un médico especialista.
Así, la jurisprudencia de este Servicio establece que procederá la bonificación de
tratamientos o medicamentos de "colaboración médica", para uso terapéutico, en el
porcentaje indicado en el Reglamento Particular del respectivo Servicio de Bienestar,
siempre que sean prescritos por un médico especialista o, en el caso de los lugares
en donde no existan estos especialistas, mediante indicación de otro médico, siempre
que venga bien fundamentada la indicación del producto, vale decir, que se explicite
claramente el motivo de la prescripción.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 15 del Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes,
los Servicios de Bienestar "iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios
de carácter médico (...), por los siguientes conceptos: j) Consulta y tratamientos
especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional
o técnico autorizado de colaboración médica".
En la especie, de la norma del Reglamento General antes citada, a la que se remite
el artículo 9° de su Reglamento Particular, se desprende que la bonificación procedería
respecto de consultas y tratamientos "para la recuperación de la salud", es decir,
en aquellos casos en que quien consulta está enfermo.
4.- En consecuencia, resulta procedente la bonificación de los suplementos alimentarios,
como medicina de colaboración médica, para la recuperación de la salud; siempre que
sea para el tratamiento prescrito por un médico y que se pueda acreditar mediante
el correspondiente formulario, receta o indicación, que contenga al menos, una explicación
clara del producto o tratamiento que recomienda y los fundamentos de su aplicación.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.