Dictamen 55824-2016
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que el Servicio de Bienestar
del Servicio de Salud de Valdivia otorga un subsidio por licencias médicas y que en
el año 2013, le concedió dicha ayuda por la licencia médica N° 94, por un monto de
$31.500. Agrega que dicho documento no fue autorizado y que, en abril de 2016 le descontaron
$15.750 y que el próximo descuento se realizaría en el mes de mayo.
Al respecto, solicita se informe si corresponde que dicho descuento se realice después
de transcurridos 3 años, desde la concesión del subsidio.
2.- Requerido el citado Servicio de Bienestar informó, en síntesis, que el beneficio
de subsidio por licencia médica es una ayuda económica que se otorga al afiliado que
a causa de enfermedad con reposo superior a 10 días, sufre disminución en su remuneración
al mes siguiente, por rebaja de horas extraordinarias.
Señala que el afiliado debe presentar colilla de la licencia médica y que al final
del año se solicita informe de las licencias médicas rechazadas al Depto. Recursos
Humanos.
En su caso, expresa que a abril de 2016, no recepcionó respuesta de aclaración de
la licencia médica N° 94, por lo que procedió al reintegro de los dineros pagados.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Artículo 14°, del Reglamento General
para los Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por esta Superintendencia
dispone que los Servicios de Bienestar deberán establecer en sus Reglamentos los beneficios
de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias,
indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.
En virtud de dicha norma, el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Valdivia
estableció la ayuda económica para el afiliado que hace uso de licencia médica por
un plazo superior a 10 días con un tope de 30 días. En su caso, al no haberse autorizado
su licencia médica N° 94, no tuvo derecho a la ayuda de que se trata y el Servicio
de Bienestar tiene la obligación de recuperar los dineros pagados por beneficios respecto
de los cuales los afiliados no reúnen lo requisitos habilitantes.
4.- Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamación.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.