Dictamen 56337-2016
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ustedes recurrieron a esta Superintendencia
expresando que hasta el 30 de noviembre de 2015, pertenecieron al Servicio de Bienestar
del Servicio de Salud, dicha Institución les informó que no tenía derecho a bono de
Navidad.
2.- Consultado el Servicio de Salud, informa que su carta de renuncia fue aprobada
por el Consejo Administrativo con fecha 30 de noviembre de 2015, y que según el procedimiento
se hacen efectivas a partir del primer día hábil del mes siguiente, esto es en la
especie, con fecha 1° de diciembre de 2015.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. N°28, de 1994,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General
de los Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por este Organismo,
en el Artículo 10°, establece las causales por las cuales se pierde la calidad de
afiliado y en la letra b) expresa " Por desafiliarse del Servicio de Bienestar.".
Por lo expuesto, no procedía que presentaran su renuncia al Bienestar, si querían
acceder al Bono de fin de año, toda vez que son beneficiarios de estas prestaciones
únicamente los afiliados y sus cargas.
Precisando lo anterior, se indica que el Artículo 44°, del citado Reglamento General
establece que para tener derecho a los beneficios, los afiliados deberán estar al
día en el cumplimiento de las obligaciones y ustedes no cumplieron el requisito de
estar afiliados al Servicio de Bienestar a la época en que se concedió el bono de
Navidad, esto es, diciembre de 2015 y, por ende, no tuvieron derecho al beneficio
que reclaman.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.