Dictamen 56351-2016
1.- Mediante el Oficio individualizado en Antecedentes, el Instituto Nacional de la
Juventud se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo
a las acciones de cobro que corresponden en contra de la ex-funcionaria de dicho Servicio,
por el pago indebido de $1.581.894, por concepto de subsidio derivado de permiso postnatal
parental, en modalidad de media jornada, del que hizo uso entre el 28 de septiembre
de 2012 y el 31 de enero de 2013.
Indica que la Contraloría General de la República, mediante el Oficio N° 97.282, de
16 de diciembre de 2014, manifestó que el referido subsidio no tiene una naturaleza
remuneratoria, sino que es una prestación de seguridad social y, por lo tanto, se
abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la condonación solicitada por la
interesada.
2.- Sobre el particular, a juicio de esta Superintendencia, tal como se indicó a través
del Of. Ord. N° 79.437, de 18-12-2015, cuando un servicio público paga a sus trabajadores
un subsidio postnatal parental, está obrando como una verdadera institución de previsión
social y, por ende, debería estar facultado para otorgar las prerrogativas contenidas
en el artículo 3° del D.L. N° 3536. Sin embargo, al no encontrarse expresamente enumerados
en dicha norma, se le solicitó a la Contraloría General de la República emitir un
pronunciamiento relativo a si resulta procedente que las entidades del sector público,
al realizar las gestiones de cobranza destinadas a solicitar el reintegro de subsidios
erróneamente pagados, otorguen facilidades para su restitución y pago, o su eventual
condonación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3536.
No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante el Oficio
N° 39.847, de 30 de mayo de 2016, señaló que no era posible establecer que lo dispuesto
en el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1981 -que permite a los jefes superiores de
las instituciones de previsión social resolver, a petición expresa de cada interesado,
el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido
por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas-, pueda ser
aplicado a la situación de la interesada, ya que los servicios empleadores sólo se
encuentran habilitados para efectuar las gestiones de cobranza cuando lo pagado en
exceso corresponda al subsidio de que se trata.
De acuerdo a lo anterior, si lo enterado erróneamente fue pagado como remuneración,
debe aplicarse el artículo 67 de la Ley N° 10.336, que faculta al Contralor General
para condonar u otorgar facilidades de pago a los funcionarios que indebidamente han
percibido beneficios pecuniarios de índole remuneratorio en el ejercicio de sus funciones.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación y se le
remite copia del Of. Ord. N° 39.847, de 30 de mayo de 2016, de la Contraloría General
de la República.
Dictamen de la ContraloríaOf. Ord. N° 39.847,