Dictamen 60651-2016
1.- Mediante el oficio del antecedente, usted solicita a esta Superintendencia un
pronunciamiento en relación con la situación que afecta al Servicio de Bienestar del
Consejo de Defensa del Estado, derivada de una operación de factoring realizada por
un proveedor, en la cual las facturas que individualiza, por un total de $ 4.009.667,
se pagaron no a la empresa de factoring como correspondía sino que directamente a
la empresa cedente, en este caso Festival Kayser S.A., al momento de presentarse a
retirar el cheque en el mencionado Servicio de Bienestar una persona de esta última
empresa.
Por tanto, consulta a este Organismo Fiscalizador lo siguiente:
- Si procede que el Servicio de Bienestar provisione presupuestariamente y contablemente
el monto factorizado y adeudado a la empresa de factoring, a pesar de haber pagado
directamente al proveedor.
- De no provisionar el monto factorizado, ¿Correspondería dejar registrado este hecho
en una nota a los estados financieros 2016?
- Se le indique si se requiere otra acción.
2.- Agrega que se ha dispuesto instruir una investigación sumaria sobre estos hechos
y se remitieron los antecedentes a la Procuraduría Fiscal de Santiago del Consejo
para las acciones judiciales correspondientes.
3.- Sobre el particular, y en el mismo orden en que se formulan las consultas, esta
Superintendencia expresa lo siguiente:
a) Sin más antecedentes que los hechos relatados en su presentación, al Servicio de
Bienestar del Consejo de Defensa del Estado le corresponde hacer una provisión por
el aviso de esta deuda que aparece pendiente en el Boletín Electrónico DICOM, emitido
en el mes de agosto de este año, donde se le informa que la empresa Orsan Factoring
solicitó ese registro, atendido que registra pendiente la mencionada deuda por las
facturas factorizadas y no pagadas a dicha empresa. Lo anterior, porque el proveedor
había cedido el cobro de las facturas, por lo que el Servicio de Bienestar debió pagarlas
a la empresa factor la cual era el verdadero acreedor en ese momento, conforme a la
comunicación recibida. Asimismo, esta provisión debe hacerse con cargo a una cuenta
por cobrar al proveedor que cedió la factura y, no obstante, requirió el pago.
b) Por lo señalado, sí corresponde que se exponga este hecho en una nota explicativa
de los estados financieros del Servicio de Bienestar, por las eventuales consecuencias
futuras que le afecten financieramente, una vez que se concluyan los procesos investigativos
que menciona.
c) Las demás acciones que debiera hacer el Servicio de Bienestar en los aspectos contables
y presupuestarios, se determinarán por el transcurso y resultados de los procesos
de investigación administrativo y judicial que informa se instruirán.
4.- Por lo expuesto en el punto anterior, esta Superintendencia considera atendida
su presentación; no obstante, solicita se informe posteriormente a este Organismo
el resultado de los procesos administrativo y judicial mencionados.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.