Dictamen 60683-2016
1.- Mediante presentación de 23/09/2016, el interesado en representación de la ISAPRE
Banmédica, solicita que esta Superintendencia se pronuncie sobre procedencia de autorizar
licencias médicas a un afiliado quien se encuentra privado de libertad y cuyo domicilio
de cumplimiento del reposo es la enfermería de la cárcel de Curicó.
Señala que el afiliado comenzó a presentar licencias médicas con motivo de su detención
por la Ley Emilia, ya que atropelló y dio muerte a dos personas con resultado de muerte,
incidente en el que resultó con fractura de fémur.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que cuando un
trabajador se encuentra detenido, no tiene que justificar ausencia laboral ni tiene
remuneración que reemplazar, puesto que se encuentra privado de su libertad por una
orden de autoridad que le impide concurrir a trabajar, por lo que no procede que inicie
período de licencia médica.
En cambio, cuando un trabajador que se encuentra haciendo uso de licencia médica,
es posteriormente detenido y privado de libertad, tiene derecho a presentar licencias
médicas continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad y por el mismo
diagnóstico de que hacía uso desde antes de la privación de libertad. Por ejemplo,
trabajador que estando con licencia médica es detenido por unan orden de detención
en juicio de alimentos, o por un delito o falta cometida en una época anterior a las
licencias médicas. Tales licencias médicas, pueden ser autorizadas si se justifican
médicamente.
En todo caso, aun estando con licencia médica desde antes de ser privado de libertad,
las licencias médicas se pueden rechazar por otras causales de rechazo establecidas
en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, como por ejemplo, incumplimiento
del reposo, como sería la situación de realizar un delito o falta estando con licencia
médica, por la que es justamente detenido.
Finalmente, se debe hacer presente que dentro de los recintos penitenciarios existen
presos que realizan trabajo dependiente para algunas empresas, los que pueden presentar
licencia médica si se ven temporalmente afectados de una incapacidad laboral. Asimismo,
sin un preso realiza una labor independiente dentro de la cárcel por la que percibe
ingresos y cotiza para salud, puede presentar licencia médica si se incapacita temporalmente
para trabajar.
3.- Por tanto, en el caso del interesado, la fractura de fémur por la que se le han
otorgado licencias médicas se produjo en la comisión del delito por el que fue detenido,
por lo que no corresponde que se le autoricen licencias médicas.