Dictamen 62488-2016
1.- Se dirigió a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
A.F.P. por el pago de la asignación familiar a que tendría derecho por su hijo, estudiante
de educación superior, correspondiente al año 2015 y primer semestre del año 2016.
Hizo presente que se dirigió a esa A.F.P. con los antecedentes que justificaban su
derecho al beneficio, sin embargo, al concurrir en una segunda oportunidad se le habría
informado que los antecedentes se habían extraviado y que no resultaba posible cursar
la respectiva solicitud.
Por su parte, la Comisión Defensora Ciudadana solicitó un pronunciamiento sobre la
situación planteada por la interesada.
2.- Requerida al efecto, esa A.F.P. informó, en síntesis, que con fecha 18 de abril
de 2016 recepcionó la documentación para efectuar el reconocimiento como causante
de asignación familiar del hijo de la interesada, como estudiante mayor de 18 años,
correspondiente al período académico 2015 (primer y segundo semestre) y primer semestre
de 2016.
A lo anterior, esa Administradora agregó que el reconocimiento del causante se extinguió
con fecha 30 de junio de 2014, por falta de declaración de ingresos del semestre enero
a junio del mismo año. Posteriormente, con fecha 18 de julio de 2016, la interesada
presentó la declaración respectiva conjuntamente con las declaraciones de ingresos
de los semestres enero a junio de 2015 y 2016.
Ahora bien, prosiguió esa A.F.P., en el mes de agosto de 2016, se le pagó a la beneficiaria
la suma de $27.726 correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2014,
extinguiéndose el reconocimiento el día 30 de septiembre de 2014, por falta de certificado
de estudios que acredite los estudios regulares del causante durante el segundo semestre
de 2014, constancia que fue recibida el 31 de agosto de 2016, en la cual se indica
que el hijo de la señora Fajardo no cursó estudios superiores en dicho semestre.
Por todo lo expuesto, indicó esa A.F.P., procederá a "activar" el reconocimiento y
a generar el correspondiente pago desde mayo de 2015 hasta el mes de septiembre de
2016, el que estará disponible junto con el pago de la pensión del mes de octubre
de 2016. No obstante, deberá presentar en cualquiera de sus oficinas, el certificado
de estudios correspondiente al segundo semestre de 2016 para dar continuidad al pago
del beneficio que se reclama.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que de acuerdo
a lo dispuesto por la letra b) de artículo 3° del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran
los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad y hasta
los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las
condiciones que determina el reglamento. Por su parte, el inciso segundo del artículo
11° del citado decreto con fuerza de ley, dispone que la asignación familiar causada
por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18
ó 24 años de edad, según corresponda.
Por su parte, el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que aprueba el Reglamento sobre Prestaciones Familiares, establece en el inciso tercero
del artículo 18, que las asignaciones familiares correspondientes a causantes estudiantes
mayores de 18 años de edad, deben continuar pagándose sin solución de continuidad
durante los meses siguientes al término del período escolar y hasta aquél en que empiece
el período siguiente, mes este último en que debe acreditarse la nueva matrícula.
Según lo señalado en el punto 4.2.4. de la Circular N° 2511, de 2009, de esta Superintendencia,
sólo si la nueva matrícula no se acredita dentro del mes en que se inicia el nuevo
período de estudio, debe suspenderse de inmediato el pago del beneficio de que se
trata y se debe entender que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del
día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior período de estudio
y que el beneficio se extinguió a partir de esa fecha, debiendo, por ende, el beneficiario
devolver las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces. Similar
procedimiento debe aplicarse al término de un semestre en aquellos casos en que el
régimen de estudios es semestral.
En el evento que con posterioridad a las fechas indicadas se acredite la calidad de
estudiante por el período en que el reconocimiento estaba extinguido, las entidades
deberán reconocerles la calidad de causantes de asignación familiar por dicho período,
siempre que reúnan los demás requisitos legales y pagarles el beneficio correspondiente
a los meses en que éste no se hubiese pagado.
En la especie, revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), se ha podido constatar que el causante de asignación familiar, figuró reconocido
en esa A.F.P. en los siguientes períodos:
- Desde el 30 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2011
- Desde el 1° de enero de 2012 al 30 de junio de 2014
- Desde el 1° de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014
A esta fecha, el causante antes individualizado, figura con reconocimiento vigente
desde el 1° de mayo de 2015.
Al respecto, cabe señalar que las fechas de inicio y extinción del reconocimiento
ingresadas al SIAGF, deben ajustarse a lo que establece la normativa vigente sobre
la materia. En efecto, en el caso del causante, según lo informado por esa A.F.P.,
el hijo de la recurrente no cursó estudios superiores durante el segundo semestre
del año 2014, por lo que la fecha de extinción debió corresponder a la del último
día de estudios del primer semestre del año 2014 y no el 30 de junio de 2014, a menos
que aquél haya correspondido justamente al 30 de junio de 2014.
En relación al período de reconocimiento de julio a septiembre de 2014, esa A.F.P.
no debió efectuar dicho reconocimiento considerando que el causante no cursó estudios
superiores en el segundo semestre de 2014, por lo que debe proceder a su anulación.
Respecto de la fecha de inicio del reconocimiento del año 2015, esto es, el 1° de
mayo de 2015, cabe señalar que al haberse perdido la continuidad de los estudios durante
el segundo semestre de 2014, lo que en derecho corresponde es que la fecha de inicio
del reconocimiento sea aquella que corresponde al primer día de estudios del primer
semestre del año 2015, por lo que si dicho día corresponde efectivamente al 1° de
mayo de 2015, no debe corregirlo, en caso contrario deberá ingresar al SIAGF la fecha
correcta.
Ahora bien, si luego de efectuadas las correcciones en el SIAGF, de ser éstas procedentes,
esa A.F.P. constatara que pagó indebidamente asignaciones familiares, debe solicitar
a la beneficiaria su reintegro e informar a esta Superintendencia las sumas reintegradas
a través del informe financiero respectivo.