Dictamen 1277-2017
1.- Mediante las presentaciones de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia
el interesado, haciendo presente que su hija, estudiante de la carrera de Tecnólogo
en Alimentos de la Universidad de Santiago de Chile, se realizó procedimientos médicos
en el Hospital Clínico de la Universidad Católica y que ese Servicio de Bienestar
se negó a reembolsar los gastos por una prestación médica efectuada el 14 de septiembre
de 2016, cuyas facturas de hospitalización y de honorarios médicos le fueron entregadas
el 27 de septiembre de 2016 y el 7 de octubre del mismo año, en primer lugar por haber
sido presentadas fuera de plazo y posteriormente, por no tener su hija la calidad
de carga familiar vigente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el artículo
23º, del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de Gendarmería
dispone que el derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará
luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo
de la causal que se invoque para solicitarlo.
En la especie, se indica que de acuerdo con lo expresado por el interesado, con fecha
14 de septiembre de 2016, su hija se realizó el procedimiento médico y que las facturas
de hospitalización y de honorarios médicos le fueron entregadas el 27 de septiembre
de 2016 y el 7 de octubre del mismo año, razón por la cual no pudo presentarlas en
la fecha en que su hija era carga familiar.
En consecuencia, si el afiliado se encontraba al día en el pago de sus obligaciones,
no ha transcurrido el plazo indicado en el citado artículo y su hija tenía la calidad
de carga familiar vigente en la fecha que se realizó el procedimiento médico y solicitó
el reembolso mientras esta afiliado al referido Servicio de Bienestar, procede acceder
a su petición y realizar el pago de los beneficios de que se trata.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.