Observación: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22, letra a), de la
Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social no pueden condonar los intereses
penales y multas que correspondan a deudores que no han efectuado oportunamente la
declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni
a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: cotizaciones
Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 17.322.
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de la empresa, entidad
afiliada a la C.C.A.F., reclamando en contra de lo resuelto por esta última en el
sentido de no acceder a la condonación de multas por retraso en el pago de cotizaciones
previsionales de los trabajadores de la citada empresa correspondientes al mes de
abril de 2016.
Expone que el pago fuera de plazo de las referidas cotizaciones previsionales se debió
a un cambio en la plataforma de pago de obligaciones previsionales desde la Caja de
Compensación, a Previred, migración que produjo un error informático que impidió que
la carga de datos se realizara exitosamente.
Atendido lo anterior, solicita se autorice una condonación de las multas aplicadas
por la C.C.A.F.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó, en síntesis, que la empresa
no realizó el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores correspondientes
al mes de abril de 2016, procediendo a declararlas y enterarlas con fecha 14 de julio
del mismo año.
Señala la Caja que la situación descrita implicó que la empresa en cuestión incumpliera
con lo establecido en los artículos 22 y 22 a) de la Ley N°17.322, preceptos que obligan
al empleador a declarar y enterar las cotizaciones previsionales dentro de los diez
primeros días de cada mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones
o hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo,
cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.
Lo anterior, agrega, determinó que se aplicaran las multas establecidas en la normativa
antes citada, sin que resulte procedente su condonación puesto que la empresa recurrente
no efectuó oportunamente la declaración de las sumas que debe enterar por concepto
de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 22, letra a), de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social
no pueden condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que
no han efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto
de imposiciones y aportes ni a aquellos que han efectuado declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas.
En la especie y de acuerdo con los antecedentes acompañados, es posible inferir que
las cotizaciones en comento no fueron oportunamente declaradas, motivo por el cual
y atendido el tenor de la norma precedentemente aludida, la respectiva entidad previsional,
esto es, la Caja de Compensación, se encuentra impedida de condonar intereses y multas.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
legalmente procedente acceder a la solicitud por usted planteada.