Dictamen 2278-2017
1.- La Dirección Regional de Magallanes del Instituto de Seguridad Laboral ha recurrido
ante esta Superintendencia informando que solicitó a ese Servicio de Salud asumir
la cobertura médica de la interesada, quien tiene la calidad de "obrera", por una
contingencia laboral que sufrió, sin que haya recibido respuesta a la fecha de la
presentación de ANT.
Específicamente, informa el citado Instituto que la trabajadora fue ingresada por
razones de urgencia al prestador médico que la entidad recurrente tiene dispuesta
para los afiliados que tengan el carácter de "empleados", procediendo en la actualidad
que ese Servicio de Salud efectúe el traslado respectivo para continuar la atención
a su cargo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo establecido
en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto
de Seguridad Laboral que detenten la calidad de obreros, por primar el esfuerzo físico
sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los
Servicios de Salud deben otorgar las prestaciones médicas pertinentes; en tanto, conforme
al Decreto Supremo de Traspasos de la Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría
de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho
los afectados.
En atención a lo anterior, procede que ese Servicio de Salud arbitre en la actualidad
las medidas necesarias a fin de otorgar -a través de sus propios recursos humanos
y materiales- las prestaciones médicas que requiera la señora Lorena Montero Ortiz
hasta su completa curación.
3.- Finalmente, se hace presente que si ese Servicio se encuentra imposibilitado de
otorgar a la trabajadora las prestaciones médicas pertinentes, deberá certificar esta
situación al Instituto de Seguridad Laboral, a fin de que este último formalice las
gestiones tendientes a brindar la cobertura médica correspondiente a la afectada a
través de sus prestadores en convenio.