Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento
del reposo realización de trabajos remunerados o no
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16.395;
1.- Esta Superintendencia recibió una presentación del abogado que indica, exponiendo
la situación de la médico funcionaria de la Corporación Municipal de San Joaquín,
afiliada a la ISAPRE, la que estando con licencia médica entre el 22 de septiembre
de 2015 y el 30 de junio de 2016, por enfermedad grave de niño menor de un año enfermedad
y de origen común, respectivamente, emitió 33 licencias médicas en calidad de médico
tratante, solamente en relación a personas afiliadas a la citada ISAPRE.
Expresa que la interesada estaba en conocimiento de que no estaba habilitada para
emitir licencia médica, realizándolo respecto de personas que si hubiesen conocido
la limitación que tenía la facultativa, es probable que no hubiesen requerido sus
servicios médicos, por lo que solicita se le inicie un proceso de conformidad a la
Ley N° 20.585.
Remite listado de las 33 licencias médicas emitidas a pacientes por la interesada
dentro de los meses de septiembre de 2015 y mayo de 2016, en circunstancia de que
ella como médico funcionaria se encontraba haciendo uso de licencia médica.
2.- Sobre el particular,esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso quinto
del artículo 5° de la Ley N° 20.585 señala que el profesional sancionado con la suspensión
de la facultad de emitir licencias, en forma previa a la realización de una atención
de salud, deberá comunicar tal circunstancia a la persona que requiera sus servicios.
El inciso séptimo del mismo artículo dispone que si el profesional otorga una o más
licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas,
será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias
mensuales. Al efecto se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en
este artículo. Asimismo, deberá reembolsar al organismo administrador que corresponda
el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que
se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito.
En el caso de la interesada, a la época en que emitió las 33 licencias médicas, esto
es, desde el mes de septiembre de 2015 a mayo de 2016, no se encontraba suspendida
con la facultad de emitir licencias médicas de conformidad a la normativa de la citada
Ley N° 20.585, por lo que no se trata de la situación descrita en los incisos quinto
y séptimo del artículo 5° de la Ley N° 20.585.
No obstante, como ella estaba haciendo uso de licencia médica en su calidad de trabajadora
dependiente, infringió las normas del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
que contiene el Reglamento para la tramitación de las licencias médicas.
En efecto, el artículo 55 del referido D.S. N° 3, dispone que corresponderá el rechazo
o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la
denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador
incurra en alguna de las siguientes infracciones:
a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto
en la licencia.
Que revisado el detalle histórico de licencias médicas emitidas a la interesada, ella
como trabajadora dependiente hizo uso de licencia médica por enfermedad grave del
niño menor de un año, entre el 22 de septiembre de 2015 y el 6 de abril de 2016. Entre
el 7 y 10 de abril de 2016 hizo uso de licencias médica de origen común por lumbago
con ciática y del 11 de mayo al 30 de junio de 2016 hizo uso de licencia médica por
un síndrome ansioso depresivo. Tales licencias médicas fueron presentadas por la interesada,
para justificar ausencia laboral ante la Corporación Municipal de San Joaquín.
No obstante, estando la interesada haciendo uso de licencia médica, trató pacientes
y emitió 33 licencias médicas entre septiembre de 2015 y mayo de 2016, solamente considerando
afiliados a la ISAPRE recurrida, con lo que está acreditado que incurrió en las causales
de rechazo de sus licencias médicas, de conformidad a las letras a) y b) del citado
artículo 55.
3.- Por tanto, esa ISAPRE de conformidad a las facultades que señala expresamente
el citado artículo 55 puede invalidar las resoluciones mediante las cuales autorizó
las licencias médicas presentadas por la interesada en calidad de trabajadora de dependiente,
situación que deberá comunicar a su empleador, la Corporación Municipal de San Joaquín
.