Dictamen 2491-2017
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se instruya el pago
del subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo prescrito por esa Mutualidad,
por 21 días, a contar del 4 de marzo de 2016, el que no pudo cobrar por tener la cédula
de identidad vencida.
Agrega que su nueva cédula de identidad se encontraba en trámite en el departamento
de extranjería, y demoró alrededor de 6 meses, por lo que al ir a cobrar, se le negó
el beneficio, porque estaría prescrito.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de sus cédulas de identidad, en las
que consta que la antigua venció el 30 de marzo de 2016, y la nueva, le fue emitida
el 27 de septiembre de 2016.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado consultó
en sus dependencias el 4 de marzo de 2016, por la lesión que presentó en sus manos,
como consecuencia del golpe que sufrió el mismo día, cuando realizaba sus labores.
Al efecto, expresa que le otorgó las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744,
y reposo entre el 4 y el 24 de marzo de 2016.
Con respecto al subsidio derivado del reposo referido, expresa que estuvo disponible
para su cobro a partir del 1 de abril de 2016, y el trabajador contó 6 meses para
realizar tal diligencia, por lo que, una vez vencido, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 34 de la Ley N° 18.591, tal beneficio se encuentra prescrito.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo a
los antecedentes tenidos a la vista el interesado sufrió un accidente del trabajo,
mientras desarrollaba sus labores para la empresa, el 4 de marzo de 2016, en virtud
del cual esa Mutualidad le otorgó reposo por 21 días, a contar de la misma fecha.
En segundo término, cabe señalar que de acuerdo al artículo 34 de la Ley N°18.591,
el derecho a impetrar un subsidio por incapacidad laboral de la Ley N°16.744 prescribirá
en seis meses desde el término de la respectiva licencia.
En la especie, la reclamación del interesado ante esta Superintendencia 18 de noviembre
de 2016 y el reposo prescrito terminó el 24 de marzo de 2016, por lo que el plazo
de seis meses que tenía para cobrar los subsidios correspondientes, vencía el 24 de
septiembre de 2016. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia,
no corresponde aplicar dicho plazo de prescripción cuando el interesado estando aún
vigente el plazo de que disponía para cobrar los subsidios por incapacidad laboral,
efectúa alguna gestión útil destinada a ello, ni tampoco cuando han existido razones
de fuerza mayor que se lo han impedido.
Ahora bien, el trabajador estuvo impedido de efectuar el cobro que reclama, porque
su cédula de identidad para extranjeros se encontraba en tramitación (la antigua venció
el 30 de marzo de 2016), lo que duró 6 meses, y cuando ya contó con el nuevo documento
(emitido el 27 de septiembre de 2016), el plazo antes referido ya había vencido.
Al respecto, se debe señalar que revisada la Página Web Chile Clic, en la parte del
Servicio de Registro Civil e Identificación, se puede encontrar información que permiten
suponer que efectivamente en el caso de extranjeros puede existir una demora en la
tramitación de la renovación de la cédula de identidad, ya que se requiere previamente
la renovación de su visa o la permanencia definitiva.
En atención a lo anterior, el interesado no pudo cobrar el subsidio que reclama por
una causal de fuerza mayor, por lo que procede su pago.
3.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que le emita al interesado el pago
del subsidio por incapacidad laboral de la Ley N°16.744, que reclama, en virtud del
reposo otorgado a contar del 4 de marzo de 2016.
Descriptores
Prestaciones economicas incapacidad temporal subsidio de incapacidad laboral prescripción