1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad,
por cuanto calificó como de origen laboral la lesión que presentó su trabajador, toda
vez que las circunstancias y los tiempos referidos no fueron precisos.
Señala que el 10 de marzo de 2016, el interesado informó que a media mañana comenzó
con una dolencia en uno de sus dedos de la mano derecha. La investigación realizada
por el Comité Paritario y por el Departamento de Prevención de Riesgos de esa Empresa,
detectó que no había coincidencia en los horarios y la forma en que se generó el accidente.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus
dependencias médicas el 10 de marzo de 2016, por el siniestro que lo afectó ese día,
en circunstancias que, mientras realizaba sus labores agrícolas, al ajustar una abrazadera,
se torció su dedo anular de la mano derecha, resultando lesionado.
Señala que el mecanismo lesional descrito por el interesado tuvo relación de causalidad
directa con su trabajo.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada
la ocurrencia de un accidente del trabajo, toda vez que la declaración que el interesado
efectuó ante esa Mutualidad, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto
al día (10 de marzo de 2016), lugar (al interior del Fundo), hora (09:30 horas aproximadamente)
y mecanismo lesional del siniestro (al intentar tomar una llave que guardaba en la
caña de la bota de goma, uno de sus dedos chocó con el borde, sintiendo dolor).
Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente
DIAT, con la jornada de trabajo del interesado y éste se presentó a las dependencias
médicas de esa Mutualidad a las pocas horas de ocurrido el infortunio (14:36 horas).
A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los
profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo lesional
relatado es concordante y de energía suficiente, para determinar el cuadro clínico
diagnosticado.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el interesado sufrió un accidente del trabajo el día 10 de marzo de 2016,
por lo que corresponde que la citada Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley
Nº 16.744.