Dictamen 2637-2017
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se revise el monto
que le ha pagado la C.C.A.F., por el concepto de subsidio de cesantía, dado que recibió
la suma de $117.708, debiendo en su parecer haber recibido la suma de $138.708, según
se indica en el instructivo entregado por la Caja de Compensación, con una diferencia
de $21.000.
2.- Requerida la C.C.A.F. , informó que el 22 de febrero de 2012, recibió la solicitud
de pago del subsidio de cesantía, en la que se declaraba que el contrato de trabajo
terminó el 31 de enero de 2012, por la causal "necesidades de la empresa".
Manifestó la Caja de Compensación que usted había presentado una demanda laboral contra
su ex empleador, razón por la cual recibió el avenimiento respectivo con posterioridad
a la fecha de la solicitud. Explicó que no obstante haber existido una inconsistencia
entre la fecha de término del contrato de trabajo indicada en el avenimiento (31 de
diciembre de 2012) y la fecha de la carta de aviso (30 de enero de 2012), pagó el
beneficio desde la fecha de presentación de la solicitud, esto es, desde el 22 de
febrero de 2012, por 339 días, 21 días perdidos y 12 cuotas generadas.
Adicionalmente la C.C.A.F. hizo presente que usted no cobró la suma de $8.863, correspondiente
al período discurrido desde el 31 de mayo al 22 de junio de 2012, de modo tal que
usted puede solicitar su pago, presentando el correspondiente certificado de su AFP
referido a dicho período.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al inciso
primero del artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece
cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días. No obstante lo anterior,
el inciso primero del artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio
se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los
requisitos para ello.
Conforme a la interpretación armónica de dichas normas, el subsidio se devenga por
cada día en que el trabajador permanece cesante, pero solamente se paga a contar de
la fecha de la solicitud habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos,
por los días que restaren del plazo máximo señalado.
En su caso, la C.C.A.F. informó que le pagó el subsidio de cesantía desde el 22 de
febrero de 2012, lo cual se encuentra ajustado a la normativa previamente expresada,
dado que en dicha data recibió la correspondiente solicitud. Ahora bien, atendido
que usted no cobró el beneficio por el período discurrido desde el 31 de mayo al 22
de junio de 2012, usted puede solicitar a la Caja de Compensación el pago del subsidio
de cesantía por el lapso no cobrado, acompañando un certificado de su AFP que incluya
dicho período, el que permitirá verificar que usted no pagó cotizaciones previsionales
en este lapso, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/09/1979 | Dictamen 2637-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; D. Nº 208, de 1968, Previsión; Código Civil |