Dictamen 3868-2017
1.- Mediante presentación del antecedentes, usted ha reclamado a esta Superintendencia
por el rechazo, a su solicitud de pagar un cheque nominativo por el bono de navidad
correspondiente al año 2015, por la gift card que le entregó ese Servicio y que señalaba
como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 2016.
2.- Se hace presente que se ha tenido a la vista la respuesta que el Consejo Administrativo
del Servicio de Salud, le enviara con fecha de julio de 2016, en la que se acredita
que usted tomó conocimiento de la fecha de vencimiento del bono otorgado al momento
de su entrega.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que dentro de las facultades
del Consejo Administrativo se encuentra la de fijar una vez al año beneficios como
el que usted reclama, los cuales se establecen en conformidad a las disponibilidades
presupuestarias de ese ejercicio o año.
A su vez, se debe tener presente que en la medida que se establecen vencimientos,
se generan nuevos recursos y otros beneficios, en virtud de lo cual no es posible
acceder a lo solicitado, toda vez que vencido el plazo de los beneficios otorgados
con un determinado prestador, como es su caso, se producen efectos jurídicos entre
las partes que han celebrado convenios en favor de los afiliados, ya sea de devolución
de dineros u otros, los que son reutilizados por el Servicio de Bienestar.
Sin embargo, si usted dispusiere de algún antecedente que acredite que usted y sus
cargas estuvieron impedidos de concurrir a hacer uso de su bono dentro de plazo por
motivos médicos por ejemplo por alguna hospitalización o por encontrarse en otro país,
podrá presentar dichos antecedentes directamente ante dicha Institución, para la revisión
de su situación.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo acordado por el Consejo Administrativo
del Servicio de Salud, en este caso, en cuanto a que no es posible reemplazar el bono
vencido por un pago en cheque y, especialmente, en cuanto al acuerdo de revisar las
medidas frente a lo reclamado por usted, para los años siguientes, considerando que
representa un inconveniente para la mayoría de los afiliados.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/12/1979 | Dictamen 3868-1979 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas trabajadoras cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.