Dictamen 3969-2017
1.- Mediante los oficios de antecedentes, usted ha solicitado el pronunciamiento de
esta Superintendencia respecto a si el cambio de R.U.T. de la empresa que indica,
afectará la afiliación a la Caja de Compensación de la entidad empleadora y además,
que ocurrirá con los créditos sociales que se han otorgado a sus trabajadores.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 4° del Código
del Trabajo dispone "Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio,
posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de
los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos
de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Dicho precepto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida,
entre otros, en sus dictámenes N°s. 3542/97, de agosto de 2005 y 6643, de diciembre
de 2015, consagra el principio de continuidad laboral conforme al cual "…el legislador
ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores,
como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa
en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la
misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera
tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral
ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo
empleador".
Agrega la Dirección del Trabajo que "la relación laboral se establece entre el trabajador
y la empresa considerando como tal la organización de medios personales, materiales
e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales,
culturales o benéficos", precisando que lo fundamental "para mantener el vínculo laboral
es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad
de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir
el componente jurídico".
A mayor abundamiento, señala la Dirección del Trabajo que lo anteriormente expresado
corresponde al espíritu del legislador al establecer la norma contenida en el ya citado
inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, "que expresamente reconoce
la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual
sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán
su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento solicitado y teniendo presente lo expuesto
anteriormente, esta Superintendencia cumple con señalar que la entidad empleadora
afiliada a una Caja de Compensación y que opte por el cambio de razón social y R.U.T.,
suscribiendo con sus trabajadores los respectivos anexos de contrato de modo de mantener
la antigüedad laboral de los mismos, no deben ver afectada su actual afiliación a
la C.C.A.F.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de la respectiva entidad empleadora
de llevar a cabo un proceso de desafiliación, conforme a la normativa vigente.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 12/12/1980 | Dictamen 3969-1980 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D. Nº 722, de 1955; D. Nº 253, de 1969 |